Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 5 de Octubre de 2015, expediente FMP 042017725/2011/CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 05 días del mes de octubre de dos mil quince, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “REYES, V.M. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA s/DIFERENCIAS SALARIALES”. Expediente 42017725/2011, proveniente del Juzgado Federal N°

4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr.

E.P.J., Dr. A.O.T., Dr. J.F..

El Dr. J. dijo:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por ambas partes, en oposición a la sentencia obrante a fs. 48/52, la cual rechaza la demanda promovida contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa) en la Persona del Estado Mayor general de la Fuerza Aérea Argentina e impone las costas en el orden causado conforme considerando IV).---

Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la presentación de fs. 53/60. La recurrente se agravia en primer lugar de que las Fuerzas Armadas y de Seguridad liquidan incorrectamente el Sueldo Anual Complementario, pues han aplicado la Ley 12.951/46 y su Decreto reglamentario 37.569/47, debiendo -a su entender- aplicarse la Ley 23.041 sancionada tales efectos.---

En tal sentido, refiere que la Ley 23.041 de orden público derogó a la Ley 12.915/49 y explica que se continuó liquidando erróneamente, puesto que se debió tomar en cuenta la mayor remuneración devengada dentro del semestre que correspondía, computando el total de retribuciones y no sólo los conceptos remunerativos.---

Fecha de firma: 05/10/2015 Firmado por: JORGE FERRO , 1 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Al respecto, expresa que la Ley es clara al establecer el 50% de la mayor retribución y que la misma no dice remuneración como sinónimo de conceptos remunerativos.---

Por último, solicita se incluya en el cálculo del Sueldo Anual Complementario los suplementos generales y las compensaciones, así como también las sumas que se abonen como no remunerativas y no bonificables.---

A fs. 56/60 se presenta la letrada apoderada del demandado expresando agravios.----

En primer término se refiere a la incorrecta interpretación que efectúa el sentenciante de los términos de los decretos 1104/2005, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.---

Cita jurisprudencia en su apoyo a cuyos fundamentos remito en honor a la brevedad.---

Como segundo agravio plantea la aplicación de la tasa activa de interés.----

Finalmente hace reserva del caso federal.-

Corrido el traslado de ley, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs...

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