Sentencia nº AyS 1991-II, 38 - JA 1992-III, 290 - DJBA 142, 129 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Junio de 1991, expediente L 46196

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Pisano - Mercader - Laborde
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 4 de junio de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., P., M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 46.196, “R., S.C. contra Frigorífico M.C.V. S.A. Accidente de trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Trenque Lauquen hizo lugar parcialmente a la demanda deducida; impuso las costas a la parte demandada, debiendo responder la citada en garantía en el 90 % de las mismas.

El letrado apoderado de la parte demandada dedujo por su propio derecho recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por S.C.R., condenando al Frigorífico M.C.V. S.A. al pago de la suma que establece en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, condena que hizo extensiva a la citada en garantía “Real Argentina de Seguros S.A.”, que deberá responder por un 90 % de la misma.

Impuso las costas a la parte accionada y a la citada en garantía con el mismo límite porcentual que el establecido para el capital de condena.

En la resolución de fs. 236 y vta. se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes teniendo en cuenta como cuantía del pleito el monto resultante de la liquidación de fs. 235.

  1. El letrado apoderado de la parte demandada por su propio derecho denuncia en su queja infracción de los arts. 23 del dec. ley 8904/77; 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional y de doctrina legal que cita, toda vez que sus honorarios profesionales fueron regulados sobre la base del importe por el que la demanda prosperó en forma parcial y no sobre el total reclamado actualizado, suma que constituyó el interés defendido en representación del demandado.

  2. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1) Es principio reiterado por esta Corte que en materia de honorarios la regla es la irrecurribilidad, hallando excepcionalmente cabida en casación cuando están en juego determinadas...

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