Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Mayo de 2022, expediente CIV 087052/2012/CA002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil veintidós, reunidos de manera virtual los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “R.,

́ ́ ̃

R.O.c.A., M.N. y otros s/danos y ́

perjuicios” (expte. nro. 87.052/12); “B., C.F. c/

́

Estado Naconal (Ministerio de Seguridad Policia Federal) y otros ̃

s/danos y perjuicios” (expte. nro. 105.140/12); y “R., T.́.

y otro c/ Estado Nacional Ministerio de Seguridad Policia Federal ̃

Argentina y otros s/danos y perjuicios” (expte. nro. 7130/2013), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dr. J.P.R. y Dra. P.M.G..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. R. dijo:

I.- Contra la sentencia de grado -y su aclaratoria- se alzan: A)

́ ́

en el expte. nº 87052/12 “R., R.O.c.A., Monica ̃

Norma y otros s/danos y perjuicios” R.O.R. (ver agravios) y Caja de Seguros S.A. (ver agravios). Los recursos de M.N.A. y de Federación Patronal de Seguros fueron declarados desiertos. (Ver contestación de agravios, de A. a R., y a Caja; ver contestación de Federación a R.). B) En el ́

expte. nº 104140/12 “B., C.F. c/ Estado Nacional ́ ̃

(Ministerio de Seguridad Policia Federal) y otros s/danos y perjuicios” el Estado Nacional (ver agravios), C.F.B. (ver agravios) y La Caja (ver agravios). (Ver contestación de agravios de B. al Estado Nacional y a Caja; y contestación del Fecha de firma: 17/05/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

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Estado Nacional a B.). C) En el expte. nº 7130/2013 “R.,

́

T. y otro c/ Estado Nacional Ministerio de Seguridad Policia ̃

Federal Argentina y otros s/danos y perjuicios” T.R. y L.J.L. (ver agravios), Caja de Seguros (ver agravios) y el Estado Nacional (ver agravios). (Ver contestación de las actoras a Caja y a Estado Nacional ; y contestación de Federación a este último). El recurso de Federación Patronal fue declarado desierto.

II.- Los tres expedientes acumulados versan sobre el mismo accidente de tránsito acaecido el día 4 de septiembre de 2012, en la intersección de las calles Constitución y Combate de los Pozos.

A modo de repaso cabe señalar que no se encuentra discutido ́

en autos que el movil policial, circulaba por la calle Constitución,

́

conducido por el C.M.L. y con R. como acompañante. Asimismo, que la moto Gilera -perteneciente a A.-, circulaba por la calle Combate de los Pozos, con B. como conductor y R. y L., como acompañantes.

El juez de grado estudió la prueba allegada al proceso y concluyó que el accidente es atribuible al conductor del patrullero,

que se interpuso en la línea de marcha de la motocicleta. En función de ello, resolvió:

́

  1. En el expte. n º 87052/12 “R., R.O.c.A.,

    ́ ̃

    M.N. y otros s/danos y perjuicios”: rechazar la demanda ́ ́

    promovida por R.O.R. contra M.N.A.,

    ́

    por considerar que esta ultima ha acreditado como eximente la culpa ́

    de un tercero por el que no debe responder (el conductor del movil ́

    policial). Admitir la reconvencion planteada por A. contra ́

    M.R.L. conductor del patrullero. Rechazar la ́ ́

    accion contra R.O.R. que se trasladaba como ̃ ́

    acompanante en el movil policial, por no revestir en ese momento el ́ ́ ́ ́

    caracter de guardian del vehiculo conducido por L.. Imponer, por Fecha de firma: 17/05/2022

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    su orden, las costas de la demanda de R. que rechazó, como así

    ́ ́

    tambien las costas de la reconvencion de A. contra R..

    ́ ́ ́

    Declarar abstracto el analisis de la excepcion opuesta por Federacion ́

    Patronal Seguros SA en razon de lo decidido y el modo en el que se impusieron las costas. (Ver demanda, contestación de demanda con reconvención, Federación contesta citación en garantía, Caja de Seguros contesta citación de la reconvención, R. contesta traslado de la reconvención)

    ́ ́

  2. En el expte. 105.140/12. “B.”: admitir la accion ́

    promovida por C.F.B. contra el Estado Nacional ́ ̃

    (Ministerio de Seguridad Policia Federal Argentina) por ser dueno del ́ ́

    vehiculo conducido por L.. (Ver demanda, contestación de demanda, contestación de citación).

  3. En el expte.; 7130/13. “R.”: hacer lugar a la demanda ́

    promovida por T.R. y L.J.L. contra el ́

    Estado Nacional (Ministerio de Seguridad, Policia Federal Argentina).

    ́ ́

    Rechazar la accion promovida contra M.N.A. y ́

    C.F.B. quienes acreditaron la culpa de un tercero por el que no deben responder. Declarar abstracto analizar la defensa de no seguro. Imponer las costas de la demanda rechazada en el orden causado. (Ver demanda, contestación de demanda de Estado Nacional, contestación de demanda de A. y contestación de citación).

    En los tres exptes. 87052/12, 105.140/12 y 7130/13 hacer ́

    extensivas las condenas en los terminos del art. 118 de la ley 17.418

    respecto de Caja de Seguros SA, por ser la aseguradora del móvil ́

    policial. Asimismo, al rechazar la demanda contra Monica Norma ́ ́

    Aguirre y C.F.B., rechazar igualmente la accion ́

    respecto de Federacion Patronal Seguros SA, aseguradora de la motocicleta.

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

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    III.- El Sr. juez de grado estudió la cuestión a la luz de las disposiciones del código civil velezano, lo que no es materia de debate en esta instancia y que resulta a mi juicio indiscutible. Es que,

    por imperio del art. 7 del nuevo Código la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas es aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así, porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esa instancia (conf. A.K. de C. “La aplicación del código civil y comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed.

    R., doctrina y jurisprudencia allí citada).

    IV.- Responsabilidad Por una cuestión de orden lógico, primero voy a brindar tratamiento a los agravios de R., Caja de Seguros y Estado Nacional relativos a la responsabilidad por la producción del accidente, dada la incidencia que ello puede tener en los restantes planteos.

    Reyes hace hinapié en la doctrina que recepta el art. 1113,

    segundo párrafo, segunda parte, del Código Civil. Sostiene que el accidente fue reconocido por la demandada, la que no logró acreditar la eximente de responsabilidad. Asevera que el patrullero estaba en emergencia, invoca que él era un mero transportado, que la moto -que circulaba en contravención con tres ocupantes- no probó que cruzó

    con luz verde y que además revistió el caracter de agente embistente.

    Agrega que A. mintió al efectuar la denuncia de siniestro,

    porque dijo que el patrullero chocó a la moto, aunque se acreditó que fue a la inversa.

    ́

    Por su parte, Caja de Seguros critica que la rebeldia declarada ́ ́

    respecto de M.R.L. – conductor del movil policial -, haya operado casi como un tema determinante para definir ́ ́

    la responsabilidad. Explica que la declaracion de rebeldia no equivale ́

    ni a un allanamiento, ni a la admision de los hechos de la demanda,

    Fecha de firma: 17/05/2022

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    ́

    circunstancia que evidentemente si sopesó sobre la decision del a quo.

    Cuestiona también el razonamiento efectuado por el magistrado de grado en relación a la utilización de sirena y balizas del patrullero:

    ...para ello pondero lo declarado a fs. 08 de la causa penal, el testimonio de R.C.B.. Del testimonio de B. surge el pedido de auxilio que tal vez motivó el traslado del interno ́

    1061 pero no se sigue de sus dichos que el movil se desplazase con las balizas y la sirena activadas que permita aplicar las directivas del ́

    tercer parrafo..

    .- Y al respecto señala que: “si utilizamos el ́

    razonamiento logico, si el propio B. reconoce pedir auxilio ante ́

    una emergencia, a la cual estaba acudiendo el movil policial ́ ̃

    conducido por L. y secundando con R. como acompanante,

    ́ ́ ́ ́

    ¿como podia saber el oficial B., si el movil que acudia a su ́ ́

    auxilio y que estaba a varias cuadras de su posicion, lo hacia con sirenas y balizas?. Seguramente si declaraba lo contrario y con la ̃ ́

    subjetividad con que su senoria analizo las probanzas de autos,

    hubiera desechado tal testimonio, como así lo hizo con el Acta de Procedimiento, obrante a Fs. 01 de la Causa Penal, donde si surge ́ ̃

    que el movil policial circulaba con las senales de advertencia.

    Luego, efectúa algunas valoraciones en relación a la declaración de L. en sede penal. En especial, sostiene que al llegar a la intersección, miró a la derecha porque vio a la sirena,

    aunque omitió decirlo; a propósito.

    Igualmente, critica que el juez de grado otorgara mayor carga probatoria a los oficiales de policía y que merituara la omisión de citar a L. como testigo para volcar la balanza de la culpabilidad.

    ́

    Añade que los tres menores incumplian las disposiciones emanadas de la ley 24.449, lo que nada lleva a suponer que ́ ́

    respetarian la emergencia del movil policial.

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Por último, la...

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