Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2018, expediente p 128838

PresidenteSoria-Negri-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de junio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., G., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.838, "R., R.J.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 29.612 de la Cámara de Apelación y Garantías, Sala I de Mar del Plata".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del Plata, mediante el pronunciamiento dictado el 23 de noviembre de 2016, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la defensora de R.J.R., en cuanto al acápite de determinación de la pena, contra la sentencia del Juzgado en lo Correccional n° 1 departamental que lo condenó a la pena de ocho meses de prisión por resultar autor del delito de quebrantamiento de pena (art. 281 bis, Cód. Penal) y a la pena única de tres años y seis meses de prisión, más siete años de inhabilitación especial para conducir automóviles, comprensiva de la impuesta en la presente causa y de las penas conjuntas de tres años de prisión de ejecución condicional y siete años de inhabilitación especial para conducir automóviles, impuesta por el Tribunal en lo Criminal n° 3 departamental como autor del delito de homicidio culposo agravado (art. 84 segundo párrafo, Cód. Penal), cuya condicionalidad revocó. En consecuencia, valoró como agravante de la pena solamente la existencia de una sentencia condenatoria previa, y adicionó como atenuantes de la sanción "...que el causante iniciara por propia voluntad, sin mediar imposición judicial alguna en el proceso donde se le impuso la condena aquí quebrantada, un curso de manejo defensivo" y "...la sinceridad y buena fe procesal con la que habría obrado R. durante el juicio", fijó, en definitiva, la pena de siete meses de prisión en la presente causa y la pena única de tres años y cinco meses de prisión y siete años de inhabilitación especial para conducir automóviles (v. fs. 301/312 vta.).

La defensora particular, doctora R.M., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 319/339) que fue concedido por el Tribunal de Alzada recurrido (v. fs. 341/343).

Oído el señor P. General, a fs. 348/353, dictada la providencia de autos (v. fs. 354) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia la Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    Caso afirmativo:

  2. ¿Es fundado?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    I.1. La defensa en primer término solicitó la nulidad del acta de procedimiento inicial, por entender que en ella se reflejan falsedades y "...omisiones sintomáticas de información relevante, circunstancia que atenta [...] contra la fe pública que está destinada a causar ese documento" (fs. 329 y vta.).

    Indicó que para descartar la nulidad planteada el juez de la instancia "...centró sus argumentos en el hecho de que la nulidad no sería de orden absoluto, que no adv[ertía] injerencias prohibidas y tampoco transgresión flagrante de garantías fundamentales, [y] que, por lo tanto operó la caducidad de la instancia para su planteamiento" (fs. 330).

    Luego de reseñar los argumentos brindados por la Cámara a fin de mantener incólume este procedimiento, sostiene que de haberse efectuado un análisis conjunto y no fragmentario del acta de procedimiento cuestionada, la conclusión arrojaría el resultado contrario al arribado (v. fs. 330 vta. y 331).

    Aseveró que el acta "...no sólo no reflejó el motivo del operativo sino que dio uno diferente al...

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