Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita880/21
Número de CUIJ21 - 513909 - 8

T. 312 PS. 255/258

Santa Fe, 26 de octubre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia dictada el 21.12.2020 por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en autos "REYES, R.A. contra P., TERESITA - DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DIRECTO - (CUIJ 21-04911658-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513909-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa la Alzada rechazó la queja y declaró bien denegado el recurso de apelación extraordinario interpuesto por el actor contra la sentencia de baja instancia que, a su turno, había rechazado la demanda de daños y perjuicios incoada, con costas (fs. 12/16).

    Contra tal pronunciamiento interpuso el vencido recurso de inconstitucionalidad (artículo 1, inciso 3°, ley 7055) agraviándose de que el mismo vulnera el derecho de propiedad y afecta la garantía del debido proceso, por no ser una derivación razonada del derecho vigente y realizar un análisis caprichoso de las pruebas de autos.

    En particular señala que el Juez de primera instancia valoró erróneamente la denuncia del siniestro formalizada ante el SIDEAT de la cual surgía que la bicicleta ya había tomado calle 3 de febrero y se dirigía hacia el Oeste; la confesional de la demandada que daba cuenta de su conducción desaprensiva al decir que nunca advirtió la presencia del birrodado al momento de tomar la intersección donde debía disminuir la velocidad y controlar que no vengan vehículos ni peatones en uno y otro sentido, siendo que esto implicaba tener el absoluto control sobre el rodado por ser una "cosa riesgosa"; y la testimonial de la Sra. S., quien declaró que "...estaban a unos veinte metros de la intersección intentando estacionar..." y que "...no vio el momento preciso del momento del impacto porque ellos ya habían traspuesto la intersección...", testigo de oído que en verdad fue a corroborar la versión de la demandada sobre la posición final de los vehículos intervinientes.

    Por otro lado destaca que el Magistrado de baja instancia efectuó una ponderación incorrecta de las normas aplicables a la litis porque la culpa de la víctima conduciendo la bicicleta no estaba debidamente acreditada y por ello, no podía valerse de la prohibición de circular en contramano contenida en los incisos c) del artículo 48 de la ley 24449 y d) del artículo 65 de la Ordenanza Municipal N° 10017 para exonerar de responsabilidad a la demandada.

    En...

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