Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Septiembre de 2018, expediente CIV 104184/2012

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

REYES OTILIA BLANCA C/ PELAEZ CAMACHO JULIO CESAR

Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(J.H.)

Expte. N° 104.184/2012 –J. 109-

RELACION N°CIV 104184/2012/CA001.-

Buenos Aires, de septiembre de 2018.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a fin de entender respecto del recurso interpuesto por la parte actora contra el decisorio de fs.

    564, en tanto rechaza “in limine” el planteo de nulidad efectuado respecto de la declaración testimonial que da cuenta el acta de fs. 560.-

  2. El Tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de primer grado, aún cuando esta última estuviera consentida (conf. CNCiv., esta S., R. 473.038 del 5/2/07;

    íd., íd., R. 596.467 del 13/3/12, entre muchas otras).-

    Sentado lo anterior, es necesario recordar que con el objeto de evitar las múltiples dilaciones que producen la interposición y trámite de recursos durante el período de prueba, el Código Procesal contiene los arts. 379 y 385 con arreglo a los cuales son inapelables las resoluciones del juez de primera instancia sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas, así como aquellas que dan por decaída la facultad de producirlas.

    Igualmente, las resoluciones dictadas en la etapa probatoria que versen sobre los incidentes que se Fecha de firma: 13/09/2018

    Alta en sistema: 26/09/2018

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    plantean en general en la misma, devienen inapelables (conf. Morello-Sosa-Berizonce,

    Códigos Procesales...

    , T° V-A, pág. 197, 200,

    con abundante cita jurisprudencial).-

    En esta inteligencia es del caso señalar que las manifestaciones vertidas por la parte recurrente respecto a la admisión de la nulidad articulada contra la prueba testimonial producida a fs. 560, se encuadran en la restricción prevista en el articulo 379 del rito,

    lo que sella la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR