REYES, MATIAS EZEQUIEL c/ EL MA CARNICERIAS S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
Número de expediente | CNT 063763/2017/CA001 |
Fecha | 02 Julio 2020 |
Número de registro | 258636494 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT.DEF. EXPTE. Nº: 63763/2017/CA1 (49788)
JUZGADO Nº: 21 SALA X
AUTOS: “REYES, MATIAS EZEQUIEL C/ EL MA CARNICERIAS S.R.L. Y OTRO
S/ DESPIDO”
Buenos Aires,
El Dr. G.C. dijo:
I) Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 109/113 interpone la parte actora a tenor del memorial de fs. 117/118, sin réplica de su contraria. Asimismo, la representación letrada de la parte actora apela los honorarios que le fueron regulados por entenderlos reducidos (fs.
116).
II) Se agravia la parte actora porque en la instancia de grado se desestimó el reclamo por horas extras. Asimismo, cuestiona la falta de inclusión en la liquidación practicada en el fallo apelado de los rubros SAC/2016 y 2017, salarios adeudados correspondientes a marzo y abril de 2017 y vacaciones no gozadas 2017 más la incidencia del SAC. P. se modifique el importe de las vacaciones no gozadas 2015 y su SAC
(inc. h e i de la liq.) pues no se compadece con lo efectivamente adeudado.
No tendrá favorable recepción la queja dirigida a cuestionar el rechazo del rubro individualizado en la liquidación practicada a fs. 10, apartado VIII, pto. 6) “horas extras período no prescripto $70.000” en la medida en que se advierte un incumplimiento de los requisitos previstos en los inc. 3 y 4 del art. 65 de la L.O. Así lo sostengo porque el reclamante denunció que trabajaba de lunes a sábados de 8:00 a 22:00 hs. incluídos feriados,
con franco semanal día domingo, no obstante ello no lo exime de efectuar un detalle pormenorizado de la cantidad de horas extras que reclama, indicando cuántas al 50% y cuántas al 100%, sus respectivos cálculos, el monto específico que corresponde a cada una y la indicación precisa de los períodos objeto de reclamo. En tal inteligencia, considerando que la demanda es un acto de petición -conf. F.D.. Procesal t. Ii pág. 167- el accionante no ha explicitado adecuadamente los fundamentos del rubro y desde tal óptica su introducción en la liquidación no cumple con los recaudos establecidos en el art. 65 de la L.O. (inc. 3, 4, 5 y 6), afecta el derecho de defensa de la contraparte y el principio de congruencia regido por arts. 163 del CPCCN y 364 del CPCCN. Las circunstancias aludidas impiden acoger favorablemente la pretensión por lo, como anticipara, será desestimada.
Al respecto, recuerdo que la cosa demandada debe ser designada con precisión y en forma clara; no siendo suficiente el reclamo meramente global (art. 65 LO).
Dicha precisión es necesaria puesto que ello conformara el marco del proceso, fijando los límites según el principio de congruencia. En cuanto a ello, la jurisprudencia ha destacado que la demanda debe contener la cosa demandada designada con precisión sin que la Fecha de firma: 02/07/2020
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
liquidación sustituya la carga legal, ya que la enunciación de una cantidad correspondiente a un concepto determinado carece de sentido si no tiene sustento en un relato circunstanciado de los antecedentes fácticos, y que la sola inclusión de un rubro en la liquidación practicada al demandar, no es apta para tener por planteada concretamente la liquidación a la que él se refiere (en similar sentido CNAT Sala X in re: “B.H.A. c/...
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