Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Octubre de 2013, expediente 29.690/10

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 29690/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75726 . SALA

V. AUTOS: “REYES,

M.F. c/ EUROCOLOR DIGITAL S.A..s/ despido” (JUZG. Nº 74).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de octubre de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V,

para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G.

dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda en lo principal se agra-

vian ambas partes.

La actora cuestiona en primer término el rechazo de la pretensión resarcitoria del distracto extemporáneo y sin causa atribuido a la empleadora. La sentencia de grado ha rechazado el planteo por entender que una suspensión que no transgreda los límites máximos sólo habilita la ruptura del vínculo en el supuesto de abuso del derecho o de discriminación. Lo dispuesto en origen es dogmático, sobre todo cuando ha reconocido –

y esta conclusión arriba firme a la alzada – que la suspensión carecía de causa. La suspensión es un incumplimiento contractual. Como tal es injurioso. Lo que debe analizarse es si esta injuria es suficiente como para habilitar la denuncia del vínculo en los términos del artículo 242 RCT y ello ha de ser objeto de un análisis concreto.

En el caso se ha acreditado que la actora fue suspendida sin comunicación al Ministerio de Trabajo de la Nación. También se advierte que la suspensión de la actora estuvo precedida de su planteo de disconformidad con la baja unilateral de jornada y remuneración por un período determinado. Estas medidas de rebaja de remuneraciones y salarios no son otra cosa que suspensiones de hecho presentadas como modificación de jornada para evitar el control de la autoridad administrativa del trabajo y la cantidad de días de suspensión reales. Esta simulación está escondida, sin embargo, tras un acto antijurídico de mayor entidad, como es el de la decisión unilateral de reducir salarios y remuneraciones, en abierta violación a las facultades que otorga el artículo 66 RCT. La hipotética conformidad de los trabajadores carece de relevancia pues la imposición no es la oferta que requiere discernimiento, intención y libertad para que el consentimiento tenga la validez de la aceptación que configura un nuevo contrato.

Por ese motivo estimo que el accionar del empleador es suficientemente inju-

rioso como para considerarlo responsable de la finalización de la relación laboral, por lo que deben prosperar los reclamos de pago de indemnizaciones del artículo 246 RCT.

Ello importa también acceder a la multa del artículo 2 de la ley 25.323 en tanto existió intimación. Existe...

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