Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 28 de Octubre de 2016, expediente CIV 090111/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 90111/2014 R., J.A. c/C.P., C.L. s/DISMINUCION DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, de octubre de 2016.- M VISTOS Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Sr.

Defensor de Menores contra el pronunciamiento de fs. 92/93 por medio del cual la

Sra. Juez “aquo” homologó el convenio arribado por las partes a fs. 79/80 acerca de

la reducción de la cuota alimentaria, responsabilidad parental, cuidado personal,

alimentos atrasados, retroactivo y autorización para salir del país de los hijos. Fundó

su apelación a fs. 102/103, cuyo traslado fue contestado a fs. 110/112.

En los autos conexos sobre alimentos N° 30.623/2013 se fijó el día 27 de

junio de 2014 la cuota alimentaria que el padre debe abonar a favor de sus dos hijas

en $4.000 mensuales.

El presente incidente de disminución de cuota fue promovido por el

progenitor aduciendo que desde el mes de noviembre de 2012 se encontraría

desempleado y que ya no poseería más ahorros ni ingresos.

A. contestar, la actora expresó que ella se mudó junto a sus dos hijas –de

actualmente 11 y 4 años de edad al domicilio de su madre, que la mayor fue

cambiada de un colegio privado a una escuela estatal, que su hija menor asiste a un

jardín de infantes privado y que ha debido incorporar a las niñas a su propia obra

social.

A fs. 79/80 obra el convenio celebrado por las partes en noviembre de 2015

sobre distintas cuestiones y por el que acuerdan reducir a $2.500 la cuota

alimentaria de las hijas hasta que el progenitor consiga un trabajo registrado y que

luego será del 30% de los haberes netos que perciba.

El Sr. Defensor de Menores luego de intentar que arriben a un convenio

alimentario diferente en la entrevista que da cuenta el acta de fs. 157 del expte. sobre

ejecución de alimentos N° 30.623/2013, dictamina a fs. 158 negando su

conformidad con la reducción de la cuota fijada por sentencia a favor de las niñas.

A fs. 92 la Sra. Juez a quo resolvió homologar del acuerdo.

Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #24548344#163938717#20161027094236510 Del contenido de los agravios surge que el único punto cuestionado del

convenio homologado es el referido a la disminución de la cuota...

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