Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Septiembre de 2021, expediente Rc 123672

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.672 "REYES JUAN CARLOS Y OTROS C/ MANDARINI ALBERTO LUJAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín revocó el fallo de origen que, a su turno, hiciera lugar a la acción de daños y perjuicios incoada por J.C., L., L.A. y M.E.R. contra F. y A.L.M. y la citada en garantía Provincia Seguros S.A., desestimándola al encontrar acreditada la eximente de responsabilidad basada en la culpa de la víctima (v. sentencias de fecha 12-XII-2018 y 6-VIII-2019).

  2. Frente a ello, los letrados apoderados de los accionantes vencidos interponen recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley por los que aducen infracción a los arts. 47 de la ley 27.425 y errónea aplicación de los arts. 1111 del Código Civil y 57 de la ley 11.430. Asimismo, esgrimen los vicios de absurdo y arbitrariedad (v. escrito digitalizado de fecha 26-VIII-2019 y electrónico de fecha 31-V-2021).

  3. Los remedios, que serán abordados en forma conjunta por contener idénticos agravios, no pueden prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que portan (conf. art. 279, CPCC).

III.1. Tanto el análisis de las circunstancias y de las pruebas que llevan a establecer la responsabilidad, como determinar la relación de causalidad entre éste y el daño, o reconocer en su caso la culpa de la víctima, conforman -como quiera que se trata de un estudio fáctico- típicas cuestiones de hecho extrañas a la competencia de esta Corte a menos que a su respecto concurra la denuncia y consecuente demostración del vicio de absurdo (conf. doctr. causas C. 120.312, "Seco", resol. de 2-XII-2015; C. 120.509, "Vouilloud", resol. de 24-II-2016; C. 121.116, "Cisterna", resol. de 22-III-2017; entre muchas), yerro lógico que, más allá de haber sido esbozado, no se avizora configurado en la especie (art. 279, cit.).

En efecto, el Tribunal de Alzada en su sentencia de fecha 6 de agosto de 2019 -a la luz de las pruebas colectadas en el presente y en el expte. represivo n° 04-004500-15/00- para revocar el pronunciamiento de primer grado y, en consecuencia, repeler la pretensión articulada sostuvo que "... el frenado con huellas rectilíneas de aproximadamente 30 mt. (lo que lejos está de corroborar como así tampoco las pericias un zigzagueo previo) hacia la banquina/calle paralela de la derecha en maniobra de evasión pone en evidencia lo sorpresivo de la irrupción de la motocicleta, sin que esa...

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