Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita644/21
Número de CUIJ21 - 513321 - 9

T. 309 PS. 493/497

Santa Fe, 17 de agosto del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de J.E.R. contra la resolución 430 del 3 de junio del 2020, dictada por el Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario, integrado por la doctora L., en autos caratulados "REYES, J.E. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'REYES, J.E. S/ CUESTION DE COMPETENCIA'- (CUIJ 21-08383477-0)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513321-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 430 del 3 de junio de 2020, el Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario, integrado por la doctora L., resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público de la Acusación y revocó la decisión de grado en cuanto había dispuesto que debía entender la justicia federal respecto a los delitos previstos por los artículos 205 y 239 del Código Penal, manteniendo la competencia provincial en los presentes (fs. 36/37).

  2. Contra dicha resolución, la defensa del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 38/58v.).

    En primer lugar, manifiesta que impugna una resolución equiparable a definitiva al haber denegado el fuero federal.

    Luego de relatar los antecedentes del caso, postula arbitrariedad por errónea interpretación de cláusulas constitucionales y normas nacionales, junto con la consecuente afectación de la garantía del juez natural.

    Sostiene que, a su entender, son diversas las razones que lo llevan a concluir que existe un interés nacional que exige que el juzgamiento de las conductas previstas en el artículo 205 se realice en el ámbito federal.

    Expresa que en el caso, como se trata de sancionar incumplimientos a medidas tomadas a través de Decretos de Necesidad y Urgencia nacionales, tales inobservancias -dice- son de competencia de excepción.

    Señala que la normativa dictada en el contexto de la pandemia atiende a una situación de dimensión nacional e internacional -salud pública- que las provincias no pueden velar adecuadamente por sí mismas.

    Cita los Decretos de Necesidad y Urgencia 260 y 297 del 2020 afirmando que son instrumentos jurídicos de naturaleza excepcional y dictados en un contexto inusual, con el objetivo de proteger la salud pública como una "obligación inalienable del Estado nacional". De éstos se deduce -afirma- que el cumplimiento de las medidas adoptadas por la autoridad para contrarrestar la pandemia exceden la...

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