Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Noviembre de 2021, expediente CNT 053227/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 53227/2017

(Juzg. N° 29)

AUTOS: “REYES, J.S.C.S. S/DESPIDO”

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2021.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que rechazó la demanda entablada, recurren la parte actora y la parte demandada, según escritos presentados con fechas 24/09/2020 y 28/09/2020, respectivamente, que merecieron réplica mediante presentación de fecha 13/10/2020.

Asimismo, la accionada cuestiona por elevados los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes en autos.

Mediante escrito presentado con fecha 28/09/2020 la representación letrada de la parte demandada cuestiona por reducidos los emolumentos que le fueron discernidos, haciendo lo propio la perito contadora mediante presentación de fecha 21/09/2020.

Fecha de firma: 18/11/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

II- Adelanto que la queja intentada por la parte en lo que respecta al fondo del asunto no ha de tener favorable recepción ante esta alzada.

L. cabe recordar que, el artículo 183 de la L.C.T. establece que la mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país, podrá optar entre las siguientes situaciones: a)

continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo; b) rescindir su contrato de trabajo,

percibiendo la compensación por tiempo de servicios que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo; y c) quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres meses ni superior a seis meses.

A su vez, el art. 186 del referido cuerpo normativo dispone que si la mujer no se reincorporara a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia previstos por el art. 177,

y no comunicara a su empleador dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la finalización de los mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación establecida en el art. 183 inc.

  1. párrafo final.

Ahora bien, en el caso no resulta controvertido ante esta alzada que el nacimiento del hijo de la actora se produjo con fecha 22/01/2016. Por tanto, tomando como fecha de inicio de la licencia por...

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