Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Abril de 2021, expediente CNT 062446/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 76506

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 62446/2014

(Juzg. Nº 29)

AUTOS:”REYES HERNAN ALEJANDRO C/ KALID SRL Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de abril de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La codemandada K.S. cuestiona la condena impuesta afirmando que el actor debe verificar su crédito ante el juez del concurso, la aplicación de intereses punitorios y los honorarios regulados, mientras que su litisconsorte, exonerado de todo reproche patrimonial, solicita se impongan las costas al actor. Por último, el letrado de los recurrentes y la perito contadora solicita elevación de sus emolumentos.

El recurso es parcialmente viable: en el caso la ejecución de la sentencia dictada debe perseguirse ante el juez concursal (ver art. 135 de la LCT) lo que no impide que el juez laboral fije el monto de condena y establezca los Fecha de firma: 30/04/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

intereses moratorios aplicables al crédito pero, por el contrario, no corresponde la aplicación de los punitorios fijados por el juzgador ya que los estipulados por esta Cámara a través de las actas 2601, 2630 y 2658 compensan,

razonablemente y hasta el presente, la pérdida de usufructuó

del monto adeudado.

Por el contrario, el cuestionamiento de J.A.S. no es viable: la manda del art. 68, primer párrafo,

del CPCC puede ser flexibilizada en el campo de los litigios laborales donde es aplicable la figura de la equidad (art. 11

de la LCT): A., en su “Ética a Nicómaco”, sostuvo que la equidad es una “dichosa rectificación de la justicia rigurosamente legal” y el concepto permanece inalterado hasta nuestros días para defender la idea de que, en principio, la ley puede contener imperfecciones emergentes de su generalidad lo que justifica la adopción de soluciones de equidad para evitar injusticias.

Así, para el pensador griego, lo propio de lo equitativo consiste en restablecer la ley en los puntos en que se ha engañado, a causa de la fórmula general...

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