Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Abril de 2017, expediente Rl 120304
Presidente | Genoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2017 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
REYES, HECTOR C/ FRIGORIFICO JUNIN S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
La P., 5 de abril de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Los señores jueces doctores G., P., de L. y S. dijeron:
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El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Junín, por mayoría, rechazó la acción promovida por H.R. contra Consolidar ART SA en cuanto procuraba el cobro de una reparación integral por daños y perjuicios por accidente de trabajo (fs. 248/262 vta.).
Para así decidir, juzgó no acreditados los presupuestos fácticos que, en el marco del derecho común, podrían llevar a establecer la existencia de un factor de atribución de responsabilidad a la aseguradora por el daño moral o patrimonial que se invoca.
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Frente a dicho pronunciamiento, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 272/275), el que fue concedido por ela quoen el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 (fs. 277/278).
En su presentación denuncia absurdo y la violación a las normas, a la doctrina legal que cita y a los principiosiuria novit curiay de congruencia.
III.1. De modo liminar, cabe señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia -representado por las sumas reclamadas en la demanda de cuyo rechazo se agravia- no supera -como lo indicó el juzgador de grado- el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, texto según ley 14.141, razón por la cual la admisibilidad del recurso en examen sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.
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En consecuencia, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, violación que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 118.113 "S.", res. de 20-XI-2014; L. 117.693 "M.", sent. de 11-III-2015; entre muchas).
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En ese contexto, la exclusión de la hipótesis habilitante luce nítida, desde que el impugnante trae a consideración pronunciamientos definitorios del vicio de absurdo, los cuales, ha sostenido este Tribunal, no resultan idóneos para la habilitación de la excepción en tratamiento (causas L. 116.650 "Games" y L. 116.559 "Ciarallo", ambas res. de...
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