Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Febrero de 2019, expediente CNT 024448/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II Sentencia Interlocutoria Nº 79135 24448/2016 REYES, G.A. c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero de 2019 siendo las 10.30 hs., comparecen a la audiencia señalada: POR LA PARTE ACTORA: el actor personalmente con DNI 22.083.529 asistido por su letrado apoderado DR.

F.P., J.M.T.F.C., ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. POR LA PARTE DEMANDADA: su letrado apoderado DR. Melano Paz, M.J. con Tº57 Fº500 CPACF, ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: Invitadas las partes a una solución conciliatoria y habiendo realizado las gestiones correspondientes, aquella es posible en los siguientes términos: 1)La parte actora reajusta su pretensión en la suma de pesos cuatrocientos sesenta mil ($460.000), imputando dicha suma a indemnización por el accidente reclamado en autos; 2) La DEMANDADA manifiesta que sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio, acepta abonar dicha suma, en un pago el día 04/04/2019 mediante depósito judicial; 3) Asimismo, dicha demandada reconoce a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en conjunto y por su actuación en ambas instancias, la suma de pesos noventa y dos mil ($92.000) más IVA en concepto de honorarios, la que será

abonada de la siguiente manera: en un pago el día 04/04/2019 mediante depósito judicial; 4) Entre estas partes acuerdan que para el supuesto en el cual esta demandada no abonare las sumas pactadas precedentemente en las fechas y formas indicadas, pagará un interés diario del 0,3%, produciéndose con ello la caducidad automática de los plazos, quedando la parte actora facultada para ejecutar la totalidad del saldo acreedor; 5) La parte actora manifiesta que una vez percibidas las sumas comprometidas en el presente acuerdo, nada más tendrá que reclamar con motivo de lo ventilado en autos; 6) Las costas del pleito se pactan a Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 20/02/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #28318090#227085791#20190220104922465 cargo de la accionada; 7) Que en virtud del acuerdo arribado las partes solicitan se exima a la parte demandada del pago de la tasa de justicia, y se homologue el presente acuerdo. Oído lo cual, el TRIBUNAL

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