Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Junio de 2020, expediente CNT 070700/2017/CA002

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. EXPTE. Nº: 70.700/2017/CA2 (43.752)

JUZGADO Nº: 45 SALA X

AUTOS: “REYES, ELVIO ALDO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 05 de junio de 2020

VISTO:

El escrito presentado en esta alzada conjuntamente por ambas partes en el cual dan cuenta que han arribado a un acuerdo.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que una lectura integral del escrito acompañado por las partes -al margen del “nomen iuris” que le han asignado- permite claramente advertir que han arribado en esta segunda instancia a una “conciliación” como uno de los modos de finalización del proceso.

    Sobre esa base, al tomar en consideración los concretos términos de dicho acuerdo, corresponde darle homologación con los alcances del art. 15 de la LCT en tanto que se observa que con motivo de tal acto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes.

    Por ende, el monto total de dicho acuerdo (capital más intereses) alcanza el importe de $ 1.394.603, el cual será abonado por la demandada en dos (2) cuotas. La primera por el importe de $ 697.301,50 mediante depósito judicial a los quince (15) días hábiles de la notificación de esta homologación. La segunda también mediante depósito judicial por la suma de $ 691.301,50 a los quince (15) días hábiles a contar desde el vencimiento de la primer cuota.

  2. ) Que en razón del convenio conciliatorio homologado, cabe declarar las costas de la forma pactada, correspondiendo honorarios a la representación letrada del actor por la suma de $ 271.995,14 (que incluye IVA) que será abonada por la demandada a los quince (15) días de la presente aprobación judicial.

    Atento la terminos de esta alzada, corresponde regular los honorarios de la perito médica por los trabajados realizados en la suma de $ 90.000 (pesos noventa mil) a valores vigentes al presente pronunciamiento los cuales se encuentran a cargo de la demandada (art. 38 L.O.)

    Se declara asimismo la eximición del pago de tasa de justicia en función de la conciliación obtenida.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Habilitar días y horas inhábiles pese a la feria judicial extraordinaria al fin de dictar el presente decisorio, su registración y notificación. 2) Tener a las partes por desistidas de sus respectivos recursos ante esta alzada.

    Fecha de firma: 08/06/2020

    Alta en sistema: 10/06/2020

    Firmado por: CORACH...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR