Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 1 de Noviembre de 2018, expediente FGR 007511/2017

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “R., C.L. y otros c/ Universidad Nacional del Comahue s/recurso directo ley de educación superior ley 24.521” (FGR 7511/2017)

Universidad Nacional del Comahue General Roca, 1 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

El recurso extraordinario federal interpuesto a fs.92/106 por los actores contra la sentencia de esta cámara de fs.86/91.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que al hallarse reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, procede examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490) y “R.” (Fallos, 310:1789) y “Cima” en la medida en que los recurrentes invocaron la existencia de cuestión federal derivada de la omisión en considerar la ley 23.592 y arbitrariedad de la sentencia.

  2. ) Que el pronunciamiento dictado a fs.86/91 declaró mal concedido el recurso directo interpuesto por G.B., rechazó esa misma impugnación de fs.11/17 en lo que atañó al resto de los actores, impuso las costas y retribuyó las labores profesionales.

  3. ) Que los recurrentes señalaron que la contratación tercerizada por parte de la administración era absolutamente ilegítima y discriminatoria, lo primero por cuanto se estaba violando la normativa de rango constitucional que amparaba al empleo público y, lo segundo, en tanto a los empleados de limpieza se les había dado un trato no igualitario respecto a otros trabajadores Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #29820084#219657881#20181102122244156 no docentes, trato que violaba el art.16 de la Constitución Nacional y el art.7 del CCT, que prohibía cualquier tipo de discriminación entre trabajadores de las instituciones universitarias nacionales por motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad, políticos, gremiales o de edad y, a su vez, ordenaba el trato que el empleador debía dispensar a aquéllos.

    Agregaron que había una relación directa entre la interpretación de las normas federales invocadas y la resolución de la causa pues la cámara había reproducido los fundamentos de la administración, consolidando así los actos discriminatorios sobre las recurrentes y, asimismo, existía una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso; además de que la decisión impugnada era contraria al derecho invocado.

    Manifestaron que en la...

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