Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 20 de Agosto de 2020, expediente CNT 051468/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 51468/2014

AUTOS: “REYES CARLOS TADEO C/AMÉRICA TV SA S/DIFERENCIAS DE

SALARIOS”

JUZGADO NRO. 55 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de AGOSTO

de 2.020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs.413/421 ha sido apelada por la parte actora, quien presenta su memorial a fs.425/428. El perito en sistemas y el Dr. P.B. apelan sus honorarios a fs.422 y fs.423, respectivamente, por considerarlos bajos.

  2. Se queja el actor porque se rechazó la demanda dirigida al cobro de los créditos salariales objeto de reclamo, en el marco de la ley 12.908. Insiste en haber cumplido tareas comprendidas en el estatuto profesional referido y en forma clandestina,

    las que describe como las relativas a “la cobertura fílmica de todas las notas periodísticas con sonido o mudas, la distribución completa del personal para que en todo momento la jefatura de redacción cuente con el equipo necesario para salir a cubrir la información que se produzca, como también el control del mantenimiento de las cámaras, la supervisión y distribución de la cantidad de película que utiliza cada camarógrafo y la supervisión final del material fílmico y su salida al aire” (fs.426).

    Argumentó también haber laborado en exceso de la jornada estatutaria, y afirma el carácter salarial de los rubros establecidos colectivamente como “no remunerativos”. A

    fs.427 pone de relieve que “realizaba sus tareas de camarógrafo para la demandada y siguiendo las directivas que se le impartían, encontrándose a disposición de la misma y de la noticia”, a cuyo efecto continúa con la transcripción parcial de la prueba testifical por él producida que respaldaría el planteo inicial.

  3. Memoro que R. invocó en su escrito inicial que se desempeñó como camarógrafo para el noticiero de “canal 2 y canal de cable A24” (fs.5) en jornadas de 12

    horas diarias; que las horas extraordinarias trabajadas le fueron abonadas en forma insuficiente porque no se habrían computado todos los rubros que integran su remuneración mensual –“como vales de comida, refrigerio y merienda y los rubros del art.71 del CCT 124/75”-. Expresó, tal como reitera en su memorial, que no se habría Fecha de firma: 20/08/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    adjudicado carácter salarial a “los beneficios no remunerativos y al régimen horario de 36 semanales.... pactados mediante Actas Acuerdos suscriptas por la vía de negociación colectiva...” (fs.5 anteúlitmo párrafo). Citó jurisprudencia y doctrina en apoyo de su postura (fs.5vta. y fs.6). A fs.6 segundo párrafo indicó que la imputación de ese rubro remuneratorio al art.71 del régimen colectivo era incorrecta y transcribió el contenido de ese texto convencional., por lo que reputó insuficiente el pago de ese concepto. Advierto que, si bien a fs.5 afirmó que sus tareas eran cumplidas a favor del noticiero, a fs.6 y para sustentar su reclamo, dijo que -tal como reza el texto del art.71- “son realizados para programas ajenos al noticiero” (sexto párrafo). A fs.14 (en cumplimiento de la intimación del art.67 de la LO) la parte actora precisó las diferencias reclamadas en concepto de adicional del art.71 y de horas extraordinarias -se observa que aplicó un recargo, para una parte de su pretensión, del 200%-, las que han sido objeto de apelación.

    La contestación de demanda revela que, efectivamente, la accionada reconoció el vínculo contractual con el accionante y su desempeño como camarógrafo (fs.111), así

    como su encuadramiento en la ley 12.908 y el CCT 124/75, el que se desarrolló hasta su extinción en los términos del art.252 de la LCT. Puntualizó a fs.112 que el horario real de trabajo del actor era de 9 horas diarias cinco veces a la semana, lo que así fue pactado en el año 2003, por lo que se le garantizaba el pago de 66 horas extras adicionales que eran abonadas con un recargo del 100%, las que -según agregó- no eran realmente cumplidas. Acompañó, en...

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