Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Septiembre de 2017, expediente P 129088

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

La P., 6 de septiembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P.129.088-RC, caratulada: “R.C., M.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 75.954 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal mediante el pronunciamiento dictado el 19 de abril de 2017, concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el defensor adjunto doctor J.M.H. contra la decisión de esa sala que rechazó el recurso de la especialidad y confirmó el pronunciamiento del Tribunal en lo Criminal Nº 5 de M. que había condenado a M.A.R.C. a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio; y a la pena única de dieciséis años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la anterior, y de la condena a seis meses de prisión de ejecución condicional que se le impusiera en la causa N° 1499 del registro del Juzgado en lo Correccional N° 1 departamental, por el delito de robo en grado de tentativa -artículos 40, 41, 42, 45, 55, 58, 79 y 164 del Código Penal- (fs. 539/542 vta.).

  2. Para así decidir, indicó que en el caso “la defensa denuncia que en la sentencia de [esa] sede se aplicó erróneamente lo normado en el art. 41 del C.P., violentando con ello el principio constitucional de culpabilidad y la garantía de la prohibición de doble juzgamiento”, por ello “advierto que el presente debe declararse admisible el recurso deducido con el objeto de dar intervención a la Suprema Corte de esta Provincia, como ‘superior tribunal de la causa’, ya que se articuló con la concreta y debida fundamentación para bastarse a sí mismo”.

  3. La postulación extraordinaria obrante a fs. 530/538 vta., denunció la errónea aplicación del art. 41 del CP y la violación del principio de culpabilidad por el acto (art. 18 y 19 de la CN). Cuestionó la decisión casatoria de valorar la condena anterior como circunstancia agravante para determinar el monto de la pena de la presente causa; y posteriormente, fijar la sanción única reuniendo ambas condenas.

  4. El carril impugnativo debe ser rechazado sin más trámite en tanto los reclamos que sustentan la vía incoada han sido desestimados por este Tribunal en casos análogos (cfr. art. 31 bis de la ley 5827).

En efecto, esta Suprema Corte tiene dicho que el cómputo como agravante de la condena anterior no vulnera el principio de culpabilidad (cfe., en lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR