Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Noviembre de 1997, expediente L 57060

PresidenteSalas-Negri-Laborde-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1997
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Tribunal del Trabajo Nro. 2 de S.I. hizo lugar a la demanda promovida por A.R.R. contra J.B.S.. En consecuencia, condenó a los herederos del último nombrado, L.E. y D.B.S., ambos menores de edad, a pagar al actor la suma que fija en los conceptos que allí se establecen (fs. 343/351 vta.).

  1. El letrado apoderado del accionante -con patrocinio- impugnó dicha decisión mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 362/375 vta.) en el que expresa, esencialmente, lo siguiente:

    1) Se agravia por la aplicación efectuada en el fallo de los arts. 114 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo en la determinación de la base de cálculo de la indemnización por antigüedad, desde que en lugar de tomar el sentenciante la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por R. durante el último año como prescribe la última norma citada -cuya violación denuncia-, decidió promediar las comisiones percibidas y acreditadas en dicho período por el actor. Además -prosigue- se omitió incluír en la remuneración base así obtenida la incidencia del sueldo anual complementario.

    2) Se violó el art. 14 de ley 14.546 al establecer el monto correspondiente a la indemnización por clientela, ya que calculó el porcentaje que indica dicha norma sólo sobre el importe de la indemnización por antigüedad sin considerar los correspondientes a las indemnizaciones sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, y vacaciones proporcionales, siendo que estos rubros debieron ser computados en orden a las pautas contenidas en la disposición comentada; infringiéndose asimismo los arts. 156, 232, 233, Ley Contrato de Trabajo.

    3) En la determinación del importe correspondiente al preaviso omitido y salarios adeudados de agosto y septiembre de 1986, el "a quo" considera solamente las operaciones denunciadas en el escrito de demanda sobre cuyo monto aplica el 5%, sin tomar en cuenta las operaciones efectuadas con dos firmas que fueron reconocidas por el demandado y aceptadas como ciertas en la sentencia (v. fs. 108 y 345), así como el resto de las ventas demostradas en la causa a través del reconocimiento del demandado, de la documentación agregada y de la pericia contable (v. fs. 213/216; 225/228; 234/235 y 242/244).

    Agrega, con relación a la remuneración establecida en la sentencia para agosto de 1986, que en el fallo se han violado los arts. 10 y 11, ley 14.546; 39, dec.ley 7718/71 y 55 de la Ley de Contrato de Trabajo, toda vez que el sentenciante omitió valorar indicios y presunciones emergentes de las constancias de la causa que además de acreditar el volumen de las operaciones comerciales concertadas por R., respaldan la inversión de la carga de la prueba establecida a su favor (v. punto 6) del escrito de recurso).

    4) Para determinar el importe debido en concepto de aguinaldo del año 1985, el juzgador condenó en función del "promedio" de remuneraciones supuestamente percibidas en el período enero/septiembre de 1986, incurriendo así en evidente error, desde que debió calcular dicho concepto sobre la base del mejor salario percibido por R. en el período respectivo de Marzo/diciembre de 1985. conforme los arts. 1 y 2, ley 23.041 modificatoria del art. 121 de la Ley de Contrato de Trabajo violados por el juzgador al igual que el art. 44 inc. "e" del dec.ley 7718/71.

    5) Se agravia por el rechazo del pago de asignaciones familiares dispuesto en la sentencia con fundamento en que el accionante no probó ser beneficiario de las mismas, siendo que tal extremo fue reconocido por el accionado en el escrito de contestación de demanda (v. fs. 109) en el que sólo se alegó ignorar la existencia de las cargas de familia más no que las mismas no existieran, por lo que también resultó violado el art. 499 del Código Civil.

  2. La queja, en mi opinión, debe prosperar en forma parcial.

    1) A los fines de establecer el importe correspondiente a la indemnización por antigüedad, el Tribunal del Trabajo interviniente computó como base numérica para efectuar el cálculo respectivo el promedio de las comisiones percibidas y acreditadas durante el ultimo año por el actor (v. fs. 349 y vta.).

    Como el impugnante, entiendo que...

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