Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 25 de Junio de 2019, expediente CNT 050079/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93710 CAUSA NRO 50079/2012/CA1 AUTOS: “REY T.A.C.I.R.E. Y OTRO S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 38 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Doctor C.P. dijo:

La accionante afirma que el juzgador malinterpretó las constancias probatorias sin computar las que son favorables desestimando sus pretensiones dinerarias sin razones válidas, mientras que sus oponentes persiguen la modificación de lo decidido en materia de costas –fueron impuestas por su orden- y se quejan de lo que entienden prematura aplicación de intereses punitorios.

Ahora bien, la trabajadora se consideró injuriada con fecha 8 de mayo de 2.012 atento la negativa de I. padre a reconocerle la categoría de encargada del local de la calle Arenales y la prueba producida, analizada a la luz de las reglas de la sana crítica, avala su versión de los hechos.

Digo esto porque debe aplicarse el principio de primacía de la realidad puesto que estamos ante dos codemandados –padre e hjja- que explotan locales comerciales y no cabe dudar de que, en su momento, R. fue conchabada para desempeñarse como encargada del ubicado en la calle Arenales por cuanto: a) así lo aseveran G. (fs. 444) y B. (fs. 461) al ubicarla como única persona que prestaba servicios en dicho inmueble y b) quienes aseveran lo contrario se presentan como auxiliares administrativas de los codemandados pero no pueden dar fe de que I. padre abriese el local referido puesto que desconocen su horario de apertura (ver testimonial de C., fs. 459, “”no sabe a qué hora abría o cerraba R. el local”), se apoyan en presuntas comunicaciones telefónicas con el emplazado (ver testimonial de B., fs. 463: “lo sabe porque la testigo tenía comunicación con el Sr. I.”) o en una supuesta metodología de trabajo “(ver relato de C., fs. 465:

en la administración se enteran de cuál es la metodología), es decir un conocimiento indirecto de los hechos en disputa que no han captado a través de sus sentidos, no mereciendo el calificativo de testigos en el sentido técnico del término.

O., que las declarantes –es decir C., B. y C.- se presentan como auxiliares administrativas de personas que utilizan su...

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