Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 25 de Marzo de 2010, expediente 10189/02

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

CAUSA 10.189/02 –S.

I- “REY, R.D. Y OTROS c/ MINISTERIO DE

ECONOMÍA s/ proceso de conocimiento” (J: 10; S: 20)

En Buenos Aires, a los 25 días del mes marzo de 2010, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dice:

  1. - La sentencia de fs. 335/338, hizo lugar a la demanda promovida por agentes de Gas del Estado Sociedad del Estado, por resarcimiento de daños y perjuicios por frustración del derecho a participar del Programa de Propiedad Participada implementado en las sociedades anónimas surgidas del proceso de privatización de la citada empresa estatal.

    Consecuentemente condenó al Estado Nacional –Ministerio de Economía- a abonar a los actores las sumas que determina, de acuerdo a la cantidad de acciones que corresponden a cada actor conforme a lo indicado en el dictamen pericial. Asimismo, el señor juez a quo resolvió que la deuda del Estado Nacional se hallaba consolidada bajo el régimen de la ley 25.344 y que el crédito generaba intereses, comenzando su cómputo al día siguiente al de la notificación de la demanda (12/8/03). En cuanto a las costas, las distribuyó por su orden al interpretar que la contienda revestía el carácter de novedosa, salvo los honorarios del perito interviniente, los que estarán a cargo de la parte demandada.

  2. - Este pronunciamiento fue apelado por ambas partes. El Estado Nacional mantuvo su recurso a fs. 351bis/357, que recibió contestación a fs. 361/365. La presentación de la actora, agregada a fs. 358/359, no mereció respuesta de la contraria.

  3. - La Sala III revocó la sentencia y rechazó la demanda (fs.376/379),

    pronunciamiento que originó un planteo de inaplicabilidad de ley presentado por la actora a fs.383/390, recurso que fue concedido por la Sala II a fs.402/403. Al presentar estos obrados las mismas cuestiones que habían sido resueltas por este Tribunal en Pleno el 28 de septiembre de 2009, se decide a fs. 427, dejar sin efecto la sentencia pronunciada a fs. 376/379 por no ajustarse a la doctrina sentada por el Tribunal en el plenario “Yost” (causa 4676/02).

    Finalmente, producido el nuevo sorteo de estas actuaciones el 23/10/09, a fs. 435 se asigna la causa a la Vocalía a mi cargo.

  4. - El Estado Nacional solicita la modificación de la sentencia con fundamento en agravios que pueden resumirse del siguiente modo: a) no nace con el dictado de ley 23.696 el derecho de los actores a acceder al programa de propiedad participada, sino con la privatización e instrumentación...

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