Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 17 de Mayo de 2019, expediente CIV 053552/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

REY, N.H. contra BOSCH, L.M. Y OTRO sobre Daños y Perjuicios (Acc. Trans. C/Les. O muerte). Ordinario

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Expediente nº 53.552/2010.

Juzgado n° 55.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de mayo de 2019,

hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de A.aciones en lo C.il de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “REY, NICOLÁS

HUGO contra BOSCH, L.M. Y OTRO sobre Daños y Perjuicios (Acc.

Trans. C/Les. O muerte). Ordinario”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 398) y la citada en garantía (fs. 401) contra la sentencia de primera instancia (fs. 381/393), oportunamente fundados (fs. 424/426; 428/431,

respectivamente). Se llamó autos para sentencia (fs. 435).

II- Los antecedentes del caso.

El señor N.H.R. reclamó la indemnización de los daños y perjuicios que alegó haber sufrido el día 3 de octubre del 2008, a las 19.00 horas aproximadamente, en la intersección de la Avenida Congreso y la calle A.,

cuando cruzaba esta última en su motocicleta y fue chocado por un automotor.

Relató que circulaba por el carril central de la Avenida Congreso, sentido este-

oeste, cuando al llegar a la confluencia con la calle A. y observar que los autos ubicados estaban detenidos, inició el cruce. Refirió que mientras atravesaba la mencionada arteria, el vehículo Renault Trafic, dominio BGE-106, conducido por la señora L.M.B. avanzó intempestivamente y, sin respetar la prioridad de paso, lo embistió. Alegó que, como consecuencia del golpe, presentó una rotura de ligamento cruzado anterior y menisco interno de la rodilla izquierda y debió ser intervenido quirúrgicamente.

Imputó responsabilidad la señora L.M.B. y solicitó la citación en Fecha de firma: 17/05/2019

Alta en sistema: 14/06/2019

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

garantía de “Liderar Compañía General de Seguros S.A.”.

La aseguradora contestó la citación y reconoció la cobertura. Negó los hechos conforme fueron relatados por el actor. Reconoció la existencia de evento, pero argumentó culpa de la víctima por la no utilización del casco reglamentario y por su actuar negligente e imprudente. Desconoció la documental aportada y se opuso a la procedencia y entidad de los rubros reclamados (fs. 48 a 79).

La señora B. contestó la demanda y coincidió con lo manifestado por la citada en garantía (fs. 94/103 vta.).

III- La sentencia.

El señor J. de grado hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios y condenó a la señora L.M.B. –concurrentemente con “Liderar Compañía General de Seguros S.A.”- a pagar a al señor N.H.R. la suma de $236.295, con más intereses y costas (fs. 381/393).

IV- Los agravios.

El actor se agravia por los reducidos montos otorgados en concepto de incapacidad psicofísica y daño moral, mientras que la citada en garantía los entiende elevados.

Asimismo, la aseguradora objeta la aplicación de la tasa activa pues resulta confiscatoria.

V- Ley aplicable.

Al igual que lo decidido en primera instancia y que no fue debatido por las partes, la presente acción se analizará desde la perspectiva del Código C.il anterior,

por ser la ley aplicable al momento de sucederse el evento por el cual se reclama (arts.

3, CC; 7, CCCN).

VI- La indemnización.

  1. Incapacidad psicofísica.

    El primer sentenciante reconoció por incapacidad física la suma de $144.000 y de $30.000 por daño psíquico.

    La citada en garantía las considera elevadas ya que no condicen con las Fecha de firma: 17/05/2019

    Alta en sistema: 14/06/2019

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    constancias de autos. Asimismo, expresa que el informe pericial es una opinión técnica que no resulta legalmente vinculante.

    Por su parte, el actor persigue su incremento ya que debió tenerse en cuenta su condición de joven trabajador.

    Cabe precisar que, en el supuesto de lesiones, el daño patrimonial se configura cuando existe incapacidad o disminución de las aptitudes físicas o psíquicas, que incide en las posibilidades laborales y en tanto generan una restricción de la potencialidad productiva, el que es indemnizado como daño emergente.

    Es decir, probada la merma de esa aptitud para tener un trabajo, el daño ya existe, pues su anterior plena potencialidad se encuentra limitada en el porcentaje que la experticia indica, lo que trasluce un perjuicio ya sea para trabajar o buscar una nueva labor (Cam. A.. C.. y Com. de La Plata, S.I., "A., S.M. c/

    Almendras, A.J.P. s/ Ds. y Ps., causa n° 120788).

    En este caso, el perito médico O.D. concluyó, en su informe, que a raíz del infortunio el señor R. “…padece un cuadro de lesiones con alteraciones anatomo-funcionales en su rodilla izquierda, lesión meniscal y lesión del Ligamento Cruzado Anterior, debiendo ser operado con meniscectomia...

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