Sentencia nº AyS 1992 I, 429 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Marzo de 1992, expediente B 52451

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader - Laborde - Negri - Pisano - Rodriguez Villar
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 17 de marzo de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., L., N., P., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.451, “R., M.E. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.M.E.R., por apoderado, dedujo demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de las res. 14.283 del 4V88 y 14.306 del 28IX88, por las que se desestimó, en definitiva, su reclamo de pensión efectuado en calidad de hija soltera, mayor de 50 años, del C.M. profesional don A.R. y M., fallecido el 28VIII49. Pidió que se condenara al otorgamiento del beneficio, previa renuncia por su parte a la jubilación que percibe del Instituto de Previsión Social en su calidad de exdocente de la Provincia, citando doctrina del Tribunal que la ampara a ese fin; y, asimismo, la condena al pago retroactivo de las diferencias existentes entre su haber jubilatorio y el haber pensionario que reclama, a partir de la fecha en que solicitó la pensión, de conformidad con reiterada doctrina de esta Corte que considera a esa fecha como la del ejercicio de la opción por el beneficio mayor. Todo, con actualización monetaria, intereses y costas.

  1. La Fiscalía de Estado contestó la demanda solicitando su rechazo, y argumentando en favor de la legitimidad de los actos administrativos, con apoyo en doctrina judicial que invoca.

  2. Abierto el juicio a prueba, agregadas las actuaciones administrativas como prueba de ambas partes y el cuaderno de prueba de la actora, así como los alegatos respectivos, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, resolviéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

    I.1. La accionante fue beneficiaria de pensión derivada del fallecimiento de su padre, en concurrencia con su madre, en virtud de lo dispuesto por los arts. 44 y 46 inc. a) de la ley 5425, vigente a ese entonces, que reconocía el derecho a las hijas solteras menores de 22 años (conf. res. 2303 del Instituto de Previsión, de fecha 15II50, fs. 17/18 exp. 359.148; y dec. del Poder Ejecutivo nº 7466 del 20IV50, obrante a fs. 21 del mismo exp.). A fs 7. del citado expediente, se acredita su nacimiento en 1II28.

    Luego, desde el 1IX48, se desempeño como docente en escuela primaria hasta el 15III77 en que renunció, jubilándose como...

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