Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Diciembre de 2017, expediente CNT 017676/2013

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 17676/2013/CA1 JUZGADO Nº 38.-

AUTOS: “REY LUCIA BELEN C/ SPRAYETTE SA Y OTROS S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación la parte actora, demandadas y, por sus honorarios, el patrocinio letrado de la actora y el perito contador, conforme a los recursos de fs. 420, fs. 421/424, fs. 425, fs.429/431, fs.

    433/437 y fs. 438/443.

  2. La actora cuestiona el rechazo de la multa prevista en el artículo 132 bis de la LCT y la indemnización por “subsidio por desempleo”.

    Las demandadas MMB CRF Servicios Eventuales SA y Cía. Argentina Marketing Directo SA (ex Sprayette SA) se quejan por haber sido condenadas en los términos del artículo 29 de la LCT. Apelan la condena a satisfacer la obligación prevista en el artículo 80 de la LCT y la tasa de interés dispuesta en grado.

    Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 01/02/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20426477#197070112#20171228125902690 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 17676/2013/CA1 Cía. Argentina Marketing Directo SA además objeta el capital de condena, la multa del artículo 8º de la ley 24.013 y las regulaciones de honorarios.

    Telecom Personal SA apela su condena en los términos del artículo 30 de la LCT así como que deba satisfacer la obligación prevista en el artículo 80 de la LCT. También se agravia por la tasa de interés, costas procesales y regulaciones de honorarios.

  3. Razones de buen método imponen tratar liminarmente los recursos de las demandadas MMB CRF Servicios Eventuales SA y Cía. Argentina Marketing Directo SA (ex Sprayette SA) y adelanto que, por mi intermedio, no tendrán recepción.

    1. En orden al primer agravio, cabe recordar que el artículo 29 de la LCT fue incorporado con el claro objeto de evitar la interposición fraudulenta de personas físicas o jurídicas, generalmente -aunque no siempre-

      insolventes. Se trata, como dice F.M. (Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, Tº I, E.. La Ley, 3ª Ed., pág. 638), de seudoempleadores” que se interponen entre el auténtico empleador, que dirige el trabajo y se beneficia de él para evitar la responsabilidad interpuesta por la ley laboral”.

      En razón de ello, para tener por acreditada la naturaleza eventual de la contratación del trabajador como sugieren las aludidas demandadas, y como excepción a la regla prevista en el artículo 90 de la LCT de contratación por tiempo indeterminado, es necesario demostrar el cumplimiento del requisito de que las tareas desarrolladas por el trabajador, responden en forma temporaria a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento y cuyo plazo cierto no puede preverse Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 01/02/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20426477#197070112#20171228125902690 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VIII Expediente Nº CNT 17676/2013/CA1 de antemano (art. 2º del decreto 1694/06 y concordantes 99 de la LCT y 77 a 80 de la ley 24.013).

      Luego de evaluadas las pruebas traídas a la causa, coincido con la Sra. Juez de grado que dichos extremos no han sido acreditados en la especie. En efecto, no se demostró que la actora haya sido contratada para cubrir alguna exigencia extraordinaria o eventual de Cía. Argentina Marketing Directo SA (ex Sprayette SA) que es el lugar donde fue destinada a prestar tareas por la demandada contratante MMB CRF Servicios...

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