Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Agosto de 2016, expediente CCF 003354/2007/CA003

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 3354/2007 -

I- "REY DE L.N.L. C/

Juzgado n° 4 BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS Secretaría n° 8 AIRES Y OTRO S/ SUMARÍSIMO"

Buenos Aires, 30 de agosto de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 442, fundado a fs. 444/447, contra la sentencia de fs. 438/440, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 462/464, y CONSIDERANDO:

  1. La actora promovió la presente acción contra el Estado Nacional (posteriormente desistido) y contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires a los fines de obtener la diferencia existente a su favor por la extracción a la paridad de $ 1,40 de la suma de u$s 6.343, correspondiente a un plazo fijo en dicha entidad financiera.

    El señor J. hizo lugar a la defensa de litispendencia interpuesta por aquélla, por considerar que el objeto de este proceso es igual al de la acción de amparo incoada ante la Justicia Federal de Mercedes. En consecuencia, y en función de los peligros derivados de la coexistencia de ambas causas, ordenó el archivo del presente expediente, iniciado con posterioridad.

    Esta decisión se encuentra recurrida por la accionante, quien -en lo sustancial- sostiene que no existe identidad de objeto y causa entre los procesos. Señala que se iniciaron dos acciones diferentes: la primera fue un amparo -desistida, según afirma- que tuvo como objeto la declaración de inconstitucionalidad de toda la normativa relacionada a la emergencia económica, a los fines de que se ordenara la devolución de la totalidad de los dólares estadounidenses depositados y acorralados. Por el contrario, afirma que la presente acción -de trámite sumarísimo- fue iniciada con el propósito de obtener la diferencia entre lo originariamente depositado en dólares estadounidenses y lo cobrado, pesificado a $ 1,40.

    Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16166655#140974664#20160830154816506 Asimismo, la recurrente se agravia de la imposición de costas -a su cargo- dispuesta por el sentenciante y de los honorarios regulados a los letrados de la contraparte, por considerarlos elevados.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que el Alto Tribunal ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR