Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Agosto de 2019, expediente CAF 025182/2017/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 25182/2017 REY, J.C. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “REY J.C. c/ CPACF s/ proceso de conocimiento”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. Guillermo F.

Treacy dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 345/349, la jueza de la instancia anterior rechazó la pretensión del actor, tendiente a que se revocara la resolución del Tribunal de Disciplina del CPACF (fs. 228/235), mediante la cual se había rechazado su pedido de rehabilitación en la matrícula profesional. Impuso las costas el vencido (art. 68, primer párrafo del CPCCN).

    Para así decidir, indicó que el Dr. REY había solicitado su rehabilitación en la matrícula profesional, en virtud de haber transcurrido dos años desde la fecha de la sentencia plenaria que lo excluyó y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Nº

    23.187. Consignó que dicha pretensión fue desestimada por el Tribunal de Disciplina, atento a que ese órgano había sostenido que la actitud del letrado frente a sus pares en la audiencia celebrada evidenciaba un desprecio e irrespetuosidad frente al ejercicio del derecho. En tal sentido, puso de resalto que el colegio profesional había sostenido que “…la protección de la libertad y la dignidad de la profesión de abogado forma parte de las finalidades de la ley 23.187, lo que motivara que el letrado sea segregado ante los delitos cometidos y para su rehabilitación debe Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29756744#241385356#20190813101839908 contar con la absoluta certeza de que se trata de una persona que no cometerá jamás una nueva infracción” (fs. 347).

    Sentado ello, consideró que, de los términos de la resolución del Tribunal de Disciplina, no se advertía irrazonabilidad u otro defecto grave en la conclusión a la que arribaron la mayoría, casi absoluta, de los miembros de los vocales de dicho tribunal. En este orden de ideas, afirmó que el análisis y evaluación de la viabilidad de la rehabilitación era, como principio, resorte primario de quien estaba llamado por la ley a valorar los comportamientos de los profesionales del derecho, limitándose la revisión judicial a la hipótesis en que había mediado indefensión o que la decisión resultaba manifiestamente arbitraria.

    En cuanto a la supuesta parcialidad del Tribunal de Disciplina alegada por el actor, indicó que ese órgano había desestimado la recusación incoada por el letrado REY atento a que no encuadraba en el supuesto...

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