Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Mayo de 2015, expediente CAF 059007/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA 59007/2012/CA1 “REY IRMA ELIANA C/ EN-ANAC Y OTRO S/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 7 de mayo de 2015.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 136/138 vta., el señor juez de grado declaró

    perimida la instancia.

    Para así resolver, rechazó el planteo de nulidad efectuado por la actora a fs. 127/129 por entender que era extemporáneo “en razón de que no fue promovido dentro de los cincos días subsiguientes al conocimiento de los actos cuya validez se impugna (cfr. art.170, Cód. Procesal), es decir, desde la notificación que da cuenta el acta labrada por el oficial notificador que obra a fs. 112 y vta., el 12 de marzo de 2013, al apoderado de la actora J.H.P. (cfr. poder general para juicios agregado a fs.2/4, escrito de demanda de fs.8/12, y providencia de fs.14)”.

    Agregó que, no obstante ello, “el cambio de número de expediente y carátula habido como consecuencia de la declaración de incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo y la atribución del conocimiento de la causa a este Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, resulta un acto regular en tanto no transgrede norma alguna siendo consecuencia de la aplicación de las reglamentaciones vigentes para el sorteo y asignación de causas de este Fuero. A lo que en el caso se añade que la parte –por intermedio de la actuación de sus apoderados- se encontraba en perfecto conocimiento de la remisión de la causa para continuar el trámite ante un nuevo tribunal de este Fuero Federal con un nuevo número de expediente y carátula formulario suscripto por los Dres. J.H.P. y Leonardo

    V. Osso ante la Secretaría General de la Cámara el 18/12/2012, en el que consta ya el nuevo número de expediente colocado en la cédula de fs.112 que hizo saber el juez que iba a conocer; de modo que no puede aceptarse que al recibir la primera cédula librada en la causa por este juzgado no hubiera tomado conocimiento ni pudiera advertir que se trataba del mismo proceso, o caso contrario, no hubiese podido actuar con la debida diligencia y comparecer al tribunal para interiorizarse del juicio indicado en la cédula, y eventualmente plantear la nulidad de la notificación”.

    Ello así, consideró que correspondía tratar el acuse de caducidad de instancia realizado por la demandada a fs. 123 vta. Al respecto, concluyó que “entre el 12 de marzo [de 2013] en que la actora quedó notificada por...

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