Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Febrero de 2019, expediente CNT 035236/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 35236/2016 - REY, HUGO DAMIAN c/ PERTENECER S.R.L.

s/DESPIDO Buenos Aires, 21 de febrero de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en lo principal se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 109/111, sin merecer réplica de su contraria.

Por su parte, el perito contador –a fs. 107- apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

II- La recurrente se agravia del fallo de grado en cuanto considero que la relación habida entre las partes se extinguió por mutuo acuerdo en los términos del art. 241 3er. párrafo de la L.C.T.

Estimo que la queja no debe prosperar.

Preliminarmente, considero que la argumentación recursiva carece de la entidad técnica exigida por el artículo 116 de la L.O., y dista de la objeción concreta y razonada que requiere dicha norma, en tanto la recurrente se limita a efectuar afirmaciones en sentido contrario a la conclusión del sentenciante sobre el punto, argumentando que se trataba de una relación discontinua, pero sin refutar como es debido la totalidad de los fundamentos dados por éste para respaldar su decisión (v. sentencia fs. 104/105), ni asumir los motivos precisos que le permitieron llegar a esa conclusión.

Sentado ello, corresponde señalar que ambas partes fueron contestes en que el actor ingresó a trabajar el día 31/03/2011 en Pertenecer SRL -empresa que ofrece servicios de limpieza en distintos establecimientos-

como personal de maestranza y que su último día de trabajo fue el 30/6/2014. Por su parte, la recurrente relata que ese día fue suspendido en los términos del art. 5 del Decreto 1694/06 –sin aviso-, sosteniendo que mientras cumplía con dicha suspensión la empresa no le asignó nuevo destino laboral en forma fehaciente. La empleadora, por otro lado, argumentó que el accionante dejó de concurrir a trabajar (v. contestación de demanda, fs. 30 vta.).

Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28461799#227485916#20190221102529526 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Ahora bien, con posterioridad a esta fecha, es decir a partir del 01/07/2014, ninguna parte formuló

intimación alguna sino hasta el día 02/10/2015, oportunidad en que el ahora demandante intimó a la...

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