Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Abril de 2021, expediente COM 018425/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de dos mil veintiuno, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “RIOS, G.P. contra PROVINCIA

SEGUROS S.A. sobre ORDINARIO”, registro n° 18425/2019 procedente del JUZGADO N° 8 del fuero (SECRETARIA N° 16), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.:

V., G. y H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Gerardo G.

Vassallo dice:

I.G.P.R. promovió demanda contra Provincia Seguros S.A. (e inicialmente además contra un “demandado genérico…), a quien reclamó

el pago de un millón ciento diez mil pesos ($ 1.110.000) en concepto de “daños y perjuicios por cumplimiento contractual”, en tanto le imputó no haberlo indemnizado tempestivamente, “incumpliendo la póliza”, ante un siniestro padecido por el aquí demandante.

Dijo haber adquirido un vehículo Peugeot Partner Patagónica en una concesionaria de la marca, mediante un plan de ahorro.

Sostuvo que el 20 de abril de 2018, dos días después de la entrega del rodado, sufrió un accidente en el kilómetro 61,500 de la ruta nacional N° 2, que le produjo serias heridas tanto al actor como a su esposa, y en menor medida a Fecha de firma: 20/04/2021

Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

sus dos hijas. Según sostuvo, tal siniestro habría sido provocado por una mancha de aceite que provocó la pérdida de control del automóvil.

Afirmó que el vehículo quedó totalmente destruido.

Amén de abrirse una causa penal, dijo haber realizado la denuncia al seguro por medio de su cuñado, en tanto él se encontraba internado e imposibilitado de todo traslado. Luego aquel trámite fue seguido por sus letrados,

al no tener solución alguna de la aseguradora.

Ante la ausencia de acuerdo, se realizaron sin éxito dos audiencias de mediación. Sin encontrar respuesta por parte de su compañía de seguros, optó por promover esta demanda a fin de ser indemnizado por el siniestro y todos los daños que derivaron de la conducta ilegal de la aquí accionada.

Dijo haber perdido en el accidente toda la documentación del vehículo,

salvo cédula verde); tampoco ha podido pagar patentes desde el accidente debido a su grave estado de salud.

Sostuvo que vencido el plazo del artículo 56 de la ley 17.418, la demandada no atendió sus reclamos.

Imputó el incumplimiento del contrato de seguro por parte de la demandada y no haberse pronunciado en el plazo antes indicado en punto a la aceptación o rechazo de la cobertura reclamada.

Dijo que frente a la destrucción total del vehículo y la dilación en el pago de la prestación acordada autoriza a reclamar el cumplimiento a valores actuales,

en tanto la inconducta de la contraria no puede generar un perjuicio para el consumidor. Otra solución conspiraría contra la “reparación integral”.

Refirió diversos precedentes jurisprudenciales y doctrina que avalarían esta puntual petición.

Calificó de deuda de valor la obligación asumida por el asegurador.

En punto a los daños invocados, reclamó: a) el “daño material” que valoró en la suma actualizada de la suma asegurada ($ 669.636); b) el “pago de póliza y patentes”, mensurando ello en $ 45.000 aunque refiriéndose sólo a las primas abonadas; c) por “imposibilidad de uso” en tanto el incumplimiento de la demandada privó al actor de adquirir otro vehículo similar y así utilizar el Fecha de firma: 20/04/2021

Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

rodado. Lo valoró en $ 226.800; d) Daño moral que dijo haber derivado del incumplimiento de la demandada.

  1. Provincia Seguros S.A. se presentó en fs. 85/95 (escrito del 9.10.2019) y contestó demanda, reclamando su total rechazo.

    Luego de reconocer la autenticidad de la póliza acompañada por su contrario (bien que dijo incompleta), y desconocer otra documentación, destacó

    que su contrario omitió acompañar la carta documento mediante la cual la demandada reconoció el siniestro y admitió la destrucción total del vehículo.

    Congruente con ello dijo haber recibido telefónicamente la denuncia del accidente y haber aceptado brindar cobertura dentro del plazo del artículo 56 de la ley 17.418.

    En la carta documento mediante la que comunicó tal decisión, dijo la compañía haberle exigido a su asegurado diversa documentación necesaria para habilitar el pago. También el traslado de los restos a un depósito de la demandada mediante una empresa de remolques que indicó.

    En particular destacó la necesidad de contar con la documentación que acredita la “baja” del rodado, exigencia que deriva de la ley 25.761, elemento que no fue acompañado por el señor R..

    Tal omisión, en la postura de la aseguradora, le impidió efectuar el pago.

    Citó jurisprudencia que, según postuló, apoya esta postura.

    De seguido se refirió al quantum reclamado.

    En punto al daño material dijo que su parte sólo debe abonar el monto máximo de la suma asegurada y no el valor de un rodado nuevo. Pero al no encontrarse en mora ello no agregará intereses, aunque estará condicionado a la entrega de los restos y del certificado de baja del vehículo.

    En cuanto al pago de “póliza y patentes”, dijo improcedente tal pretensión en tanto su parte no es responsable que el actor no haya pagado las patentes ni el premio del seguro. De todos modos el actor se hubiera liberado de estos costos si hubiera dado de baja la registración del automóvil.

    Tampoco procedería la privación de uso en tanto, según postula la demandada, no se encuentra en mora respecto de su obligación.

    Fecha de firma: 20/04/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    En orden al daño moral, descartó que su parte hubiera ocasionado cualquier injuria extrapatrimonial.

  2. La sentencia de primera instancia, dictada el 28 de septiembre de 2020, admitió parcialmente la demanda, condenando a Provincia Seguros S.A. a pagar al señor G.R., la suma de cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos pesos, con más intereses conforme tasa activa de Banco Nación.

    A fin de describir la plataforma fáctica actual del conflicto, señaló que al momento del fallo eran hechos indiscutidos: i) la relación contractual, ii) la veracidad del siniestro, iii) que el mismo provocó la destrucción total del rodado;

    iv) que la cobertura se encontraba vigente; v) que el actor presentó la denuncia del hecho ante Provincia Seguros; vi) que la aseguradora aceptó el siniestro y por tanto brindar la cobertura pactada.

    En este último punto, la sentencia entendió probado que la aseguradora envió carta documento al actor comunicando el hecho, y que tal misiva fue recibida por parientes del señor R.. De allí que la demandada reconoció

    expresamente a su asegurado su obligación e intención de indemnizarlo.

    Ya en lo que pendía litigioso, consideró pertinente la defensa planteada por la aseguradora en punto a requerir cierta documentación con carácter previo a pagar el resarcimiento y la baja registral del rodado.

    Tal exigencia no sólo fue comunicada en la mentada carta documento,

    sino también resultaba de las condiciones generales de la póliza. A su vez la necesidad de acreditar la baja del vehículo no sólo resultaba también de la misiva, sino que tiene apoyatura legal (ley 25.761 y decreto 744/04).

    Sin embargo aun cuando la demandada no se encuentra en mora, el sentenciante sostuvo que el reconocimiento de la obligación por parte de la aseguradora no permitía el rechazo de la acción.

    En punto al quantum del resarcimiento contractual, dijo que su tope era la suma asegurada, por lo cual ordenó a Provincia Seguros a abonar al actor tal importe ($ 424.600).

    Rechazó la restitución de las primas abonadas luego del siniestro al entender que la cobertura brindada por la aseguradora era por un tiempo Fecha de firma: 20/04/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    determinado, mientras que la prima era fijada por tal período aún cuando sea pagada por fracciones.

    En punto a la privación de uso y al resarcimiento por daño moral, los consideró improcedentes, por no mediar actividad ilícita por parte de la demandada.

    Por último admitió aplicar intereses sobre el capital de condena al estar probado que el actor permaneció internado por un largo tiempo, lo cual le impidió realizar los...

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