Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 8 de Noviembre de 2016, expediente CIV 062904/2005

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 62904/2005 REY G.L. c/ P.L.J. s/CANCELACION DE HIPOTECA Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016 fs.307 AUTOS Y VISTOS:

A los efectos de conocer de las apelaciones deducidas contra el auto regulatorio de fs 297, se tendrá en cuenta la naturaleza de la peritación realizada, la calidad y extensión de la misma, existencia o no de un mérito científico puesto al servicio del trabajo efectuado, monto económico comprometido en el sublite, pautas legales emergentes del dec. ley 16.638/57, art.478 del Código Procesal en su actual redacción y doctrina sentada por la C.S.J.N. en autos “L.C. c/ I.A.P.I.” febrero 21-974, ED.56-470, sum.25.003.

En consecuencia, por no ser reducidos los emolumentos fijados en la sentencia en crisis al perito contador designada en autos, M.Á.A.M. por la presentación de su dictamen fs. 201/21 y contestación fs.236/37, se los...

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