Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 30 de Noviembre de 2017, expediente CIV 025185/2014

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 25185/2014 REY, G.R. Y OTRO c/ REY, JOSE MARIO s/INTERDICTO Buenos Aires de noviembre de 2017.CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles n° 94 y 91.

Las actoras promueven el interdicto de obra nueva contra J.M.R., a fin de obtener la demolición y/o desarme de las obras que se llevan a cabo en el inmueble de la calle S.P. 3903/07/09, de la Ciudad de Buenos Aires, y que integran el acervo hereditario de la sucesión de su abuela paterna, de la cual el demandado es administrador (ver fs. 50 del expte. n° 96.925/2000).

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 94 se inhibió de conocer en virtud de lo dispuesto por el art. 2336 del Código civil y comercial de la Nación y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Civil n° 91, donde se radicaron los autos caratulados “Avola, T.C. s/sucesión”.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 35/36.

Planteada así la cuestión, se señala que el art.

2336 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el juez competente para entender en el proceso sucesorio conoce en las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.

Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: L.E.A.D.B.P.E.C.B.V. #19652825#194817566#20171130084949231 Se trata de una norma de orden público, cuya función es modificar en forma excepcional las reglas de la competencia, determinando que sea un solo juez quien intervenga en todas las cuestiones atinentes a un patrimonio, en el objeto de facilitar la...

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