Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Junio de 2022, expediente CCF 011378/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 11.378/2021/CA1 “R.F., A.R. c/ CEMIC s/ amparo de salud”

Juzgado n° 2. Secretaría n° 4.

Buenos Aires, 2 de junio de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora el 1° de febrero de 2022 -concedido en relación y con efecto devolutivo-, contra la providencia cautelar del 30 de diciembre de 2021, cuyo traslado fue contestado por la demandada el 8 de marzo de 2022, habiendo sido oído el Señor Defensor Público Oficial el 28 de marzo de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. El 17 de noviembre de 2021, se presentó la señora P.R.F. –en representación de su padre, señor A.R.R.F., de 73 años de edad, y promovió

    la presente acción con medida cautelar a fin de que se ordene al Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas (CEMIC) otorgar la cobertura del 100% de internación en la institución de tercer nivel en el establecimiento “Agape”, y medicación.

    Relató que su padre es afiliado a la emplazada y que sufre de discapacidad por padecer “demencia en la enfermedad de A., por lo que la cobertura de todas sus necesidades correspondería que sean abonadas al 100% atento a lo dispuesto por las leyes 24.901 y 24.754.

    Manifestó que con fecha 11 de noviembre de 2021 envió carta documento a la obra social demandada, la que no fue respondida.

    En función de lo expuesto, inició el amparo.

  2. El 1° de diciembre de 2021, el señor juez de primera instancia imprimió a las presentes el trámite de amparo e intimó a la emplazada a fin de que informe si cumpliría con las prestaciones requeridas.

    Por ello, el 7 de diciembre de 2021, se presentó CEMIC e informó que su mandante ofreció la cobertura del valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad bajo el módulo “Hogar Permanente, Categoría C”, más el 35 % en concepto de dependencia.

    Fecha de firma: 02/06/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    En cuanto a la medicación, señaló que se encontraba brindando la respectiva cobertura en los porcentajes allí indicados.

  3. El 30 de diciembre de 2021, el magistrado a quo hizo lugar -parcialmente- a la providencia cautelar y dispuso que CEMIC provea a su afiliado la cobertura de internación en la institución geriátrica “A., un lugar para personas mayores SRL” hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas...

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