El rey tiene quien le escriba

AutorPraetor peregrinus
CargoProfesor de Berkeley, USA

El país de NuncaJamás es de Ernst

Escribo esta nota el 21 de mayo del 2009, luego de haber leído las sentencias del juez blanco de La Plata sobre las candidaturas de Kirchner,Scioli y Massa en vista de las elecciones nacionales del 28.06.2009.

Vuelven a mi memoria El coronel no tiene quien le escriba, novela desgarradora de García Márquez, escrita en 1961, narrando los sinsabores de un militar veterano de la Guerra de los 1000 días que espera la carta que le anuncia la pensión que nunca llega. Vuelven a mi memoria las frases esperanzadas del granjero alemán cuyo fundo había sido tomado por la fuerza por el Emperador para usarlo como coto de caza. No se preocupó demasiado porque "mientras existan jueces en Berlín el Emperador no se quedará con mi fundo".

Digo todo esto porque, mientras existe un movimiento de jueces que quieren prestigiar la justicia argentina, en la que muy pocos creen, las sentencias del 20 de mayo del 2009 apoyando las candidaturas de Kirchner, Scioli y Massa demuestran todo lo contrario. El rey siempre tiene quien le escriba y la justicia se saca la venda para acomodarse a las épocas que corren. ¿Tienen razón quienes descreen de la justicia argentina? El juez Blanco asegura que la tienen.

Es una lástima, ¿no? porque la residencia de Olivos no da arraigo en la provincia de Buenos Aires y Scioli no puede presentarse como candidato "testimonial" para defender el "modelo" (¿cuál? ¿El de los desmontes de los bosques natívos, el de la deuda con Chávez a tasas usurarias, el de la usurpación de los fondos de los jubilados, el de la "tropa propia" a base de choripanes, el de la adulteración del agua para favorecer los intereses de las grandes transnacionales mineras?)

Nada de esto vio la justicia platense en este caso.

Tal vez Kirchner gane. Tal vez Scioli también. A costa de la burla de los principios republicanos. Muchos siglos atrás, una victoria así era considerada prírrica porque sus costos serían tan altos que no garantizarían la paz social ni la concordia, necesarias para un buen gobierno.

Aportes

Excelente comentario.

Olvidó el Juez Blanco que el día en que murió Alfonsín, lo que la ciudadanía había valorado fue su honestidad y su valor republicano.

De modo que parece ser que el Juez sigue sin entender la sociedad en la que vive.

Dra. Sonia Spreafico, Colón (Entre Rios).

Sentencia sobre Kirchner

Juzgado Electoral de La Plata

//Plata, 20 de mayo de 2009.-

VISTOS: Para resolver, los presentes actuados caratulados "MORALES GERARDO RUBEN -PRESIDENTE DE LA UNIÓN CIVICA RADICAL-S/ IMPUGNA CANDIDATURA A DIPUTADO NACIONAL" Expte. Letra "M", N° 3, Año 2009, incidente de los autos caratulados "ALIANZA FRENTE JUSTICIALISTA PARA LA

VICTORIA S/OFICIALIZACIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS NACIONALES PARA LA ELECCIÓN DEL 28 DE JUNIO DE 2009", Expte. Letra "A", N° 16, Año 2009 del registro de la Secretaría Electoral de este Juzgado.

Y CONSIDERANDO:

I-Que a fs. 1/1

2, el Presidente de la "Unión Cívica Radical", Gerardo Rubén Morales, se presentó e impugnó "la candidatura a diputado nacional por la agrupación Frente para la Victoria del titular del Partido Justicialista (PJ) señor Néstor Carlos Kirchner... en razón del incumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 48 de la Constitución Nacional; artículos 33 y 34 de la Ley N° 23.298, y artículos 1, 2, 3 inc. L) de la Ley N° 19.945 y sus modificatorias".

Recordó que el artículo 48 de la Constitución Nacional dispone que para ser diputado se requiere -en lo que interesa para su impugnación-que se tengan "dos años de residencia inmediata en ella". Este requisito según explica aparece incumplido.

"Muy a pesar del interesado -dijo-su presencia en la residencia presidencial se debió primero a su condición de titular del poder ejecutivo y posteriormente, a la obligación inherente al matrimonio que lo une con quien él mismo designó sucesora y candidata en la lista por el partido que preside".

Reconoció que "si bien es cierto que la Constitución Nacional no establece en que momento son exigibles las condiciones previstas por el artículo 48, no lo es menos que en esos términos puede colegirse que éstas deben verificarse necesariamente al momento de la incorporación del electo a la Cámara de Diputados. Este período debe contarse desde el 10 de diciembre del 2009 hacia atrás.

"Un simple cálculo aritmético -continuó-permite arribar al resultado: la residencia invocada debiera haberse ejercido cuanto menos desde el día 10 de diciembre del 2007". Pero, según invocó, en una escritura pública en la que Kirchner junto a su esposa e hijo, constituyó una sociedad anónima denominada "El Chapel S.A.", manifestó vivir en Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz. Este acto "se formalizó mediante escritura publica N° E-6391/08 del Registro Publico de Comercio con fecha 21 de diciembre de 2007".

"A modo de colofón -expresó-es forzoso entonces concluir que el pretendido candidato, no sólo no reúne el requisito de ser natural de la provincia, porque no nació en ella, sino que además tampoco completa ni la residencia ni el plazo de la misma".

Solicitó, en consecuencia "se haga lugar a la impugnación efectuada, se disponga la exclusión del ciudadano Néstor Carlos Kirchner de la candidatura a diputado nacional del Frente para la Victoria así como de toda otra denominación partidaria y/o aliancista".

II-Conferido el traslado al interesado, en resguardo de su derecho de defensa, se presentaron los apoderados del Frente Justicialista para la Victoria, Dres. Jorge Landau y Eduardo Lopéz Wesselhoefft. Los nombrados rechazaron los argumentos en que se basa la impugnación sosteniendo que el candidato satisface todos los requisitos constitucionales y legales para postularse como diputado nacional por la provincia de Buenos Aires.

III-Que a fs. 40/42, emite dictamen el señor Fiscal Federal con competencia electoral.

Expresa que discrepa con los impugnantes en cuanto al concepto de residencia, señalando que domicilio y residencia resultan diferentes. En efecto mientras el domicilio es una noción jurídica definida como la sede legal de una persona, la residencia es una noción vulgar que alude al lugar donde habita ordinariamente una persona o el hecho de vivir en un lugar con cierta duración.

Añade que, la pública y notoria residencia del candidato en el territorio de esta Provincia -residencia de Olivos-no pierde sus efectos ni resulta contradicha, por la sola circunstancia de que en una parte de dicho lapso registrara, en su documento nacional de identidad y en el padrón electoral, el domicilio correspondiente a la Provincia en la cual nació y en la que residió durante gran parte de su vida.

Partiendo de que los conceptos de domicilio (art. 89 C. Civil) y residencia (art. 48 C.N.) son disímiles, señala que, para su análisis no debe recurrirse al examen de la exigencia del elemento subjetivo -intención o ánimo de mantener la residencia-por cuanto la residencia exige solamente la existencia del elemento objetivo del domicilio.

Indica que, analizado desde esa concepción, el "acto jurídico" (constitución de una sociedad comercial) celebrado presuntamente por el candidato, el día 21 de diciembre de 2007, en el cual, habría declarado como domicilio real el sito en la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, resulta irrelevante a efectos de contabilizar los dos años de residencia inmediata en la Provincia a la que pretende representar.

Concluye que hallándose el candidato a Diputado registrado en el padrón electoral de la Provincia de Buenos Aires, conforme así lo requiere el art. 34 de la ley 23.298, se encuentran cumplidas las condiciones de elegibilidad constitucional y legalmente requeridas, por lo que corresponde rechazar la impugnación deducida.

IV-Recordaré aquí que el período previsto para el registro de candidatos tiene como finalidad comprobar que estos reúnen las calidades constitucionales y legales necesarias para el cargo que pretenden.

Esta etapa reviste especial trascendencia dentro del proceso electoral, pues el sistema está articulado teniendo como finalidad última y suprema resguardar la manifestación segura e indubitable de la voluntad del elector. Por ello, la oficialización judicial de los candidatos constituye, en este aspecto, la garantía fundamental de que estos poseen las referidas calidades, y toda vez que las listas son el vehículo de la oferta que los partidos políticos y alianzas realizan a la ciudadanía, asegurar la legalidad de su composición es un deber ineludible de la Justicia Electoral (véase Cámara Nacional Electoral Fallo 3741/06, entre muchos otros).

V-El artículo 48 de la Constitución Nacional dice así: "Para ser candidato a diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella".

Nacido Kirchner en la provincia de Santa Cruz, su habilitación como candidato depende de la acreditación del último requisito.

VI-Otras dos disposiciones -una de origen constitucional y otra legal-integran el marco normativo del asunto.

La primera, es el artículo 34 de la Constitución Nacional, éste dice así: "Los jueces de las cortes federales no podrán serlo al mismo tiempo de los tribunales de provincia, ni el servicio federal, tanto en lo civil como en lo militar da residencia en la provincia en que se ejerza, y que no sea la del domicilio habitual del empleado, entendiéndose esto para los efectos de optar a empleos en la provincia en la que accidentalmente se encuentren".

La segunda es el artículo 34 de la Ley 23.298, conocida como "Ley Orgánica de los Partidos Políticos", que expresa: "La residencia exigida por la Constitución Nacional o la ley como requisito para el desempeño de los cargos para los que se postulan los candidatos, podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba, excepto la testimonial siempre que figuren inscriptos en el registro de electores del distrito que corresponda".

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