Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 29 de Abril de 2021, expediente FRO 064284/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

-integrada- el expediente nº FRO 64284/2018, caratulado “REY,

ENRIQUE ISMAEL c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”,

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que,

1.- Vinieron los autos a conocimiento de este tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada (fs. 61 y 64)

contra la sentencia del 29 de mayo de 2019 (fs. 54/60), que revocó la resolución administrativa impugnada, ordenó a la ANSeS que recalculara el haber inicial del actor de acuerdo a los parámetros dispuestos en los considerandos del fallo y por el período allí consignado. Rechazó la pretendida actualización de la prestación básica universal y difirió

para la etapa de ejecución el tratamiento de los topes legales. Asimismo, denegó la pretendida aplicación del fallo “B.” y condenó al organismo a que abonara las retroactividades devengadas, con más los intereses respectivos e impuso las costas por su orden.

2.- Concedidos libremente los recursos,

se elevaron los autos a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en la sala “A”, donde las partes expresaron sus agravios y ordenados sus respectivos traslados, no fueron contestados. Seguidamente se dispuso el pase al Acuerdo, encontrándose en condiciones de ser resueltos.

3.- Se agravió la actora de que el a quo haya omitido expedirse acerca del pedido de redeterminación del promedio de remuneraciones históricas. Adujo que los montos tomados para el cálculo promedio diferían de los consignados en la documental.

Fecha de firma: 29/04/2021

Explicó que no se consideró los sueldos Alta en sistema: 30/04/2021

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

que había percibido durante los períodos en los cuales prestó

servicios para los empleadores A.R.F.; M.F.B.; M., A. y J.R.. Refirió que la Resolución ANSeS Nro. 524/08 en sus puntos 1.7.2.3 y 1.7.3.2, de probatoria de remuneraciones anteriores y posteriores a julio de 1994, disponía expresamente que “…en caso de contar con recibos de sueldo del período en cuestión se indicarán los importes allí mencionados”.

Solicitó que se dispusiera la redeterminación del promedio de las remuneraciones –previo a actualizarlas- considerando, a tal efecto, los importes que surgían de la documental ofrecida como prueba y que había sido reconocida por el propio organismo en el procedimiento de probatoria de servicios y remuneraciones. Formuló reserva del caso federal.

4.- Por su parte, la demandada se agravió

de la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones del actor, sin el límite temporal establecido por la Resolución DE-A N° 140/95 y peticionó que se lo dispusiera de acuerdo al índice combinado previsto en la ley Nº 27.260 y su decreto reglamentario.

En acápite...

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