Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 15 de Febrero de 2013, expediente 29-71255-13134-2004,

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación raná, 15 de febrero de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°376

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “REY ARTURO FAUSTINO C/ ESTADO

NACIONAL - SUMARIO”, Expte. N° 29-71255-13134-2004,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

    175/176 vta., por el representante del Estado Nacional,

    contra la regulación de honorarios de fs. 168 y vta.

  2. Que, en síntesis, el representante del Estado Nacional se agravia por considerar elevados los honorarios regulados al letrado de la actora ya que se tuvo en cuenta USO OFICIAL

    -dice- como base económica, un monto con adición de intereses.

    II)-

  3. Que, al abordar el presente recurso,

    corresponde, en virtud de los fundamentos que se expondrán a continuación, atender en primer lugar a la liquidación aprobada a fs. 88 vta. -base económica de estos autos a los fines regulatorios-.

  4. Al respecto cabe señalar que ya en el año 1994 la Excma. C.S.J.N. se pronunció en los autos “H.E.M.A.R.S.A.

    S.A.C.I.F.

    1. v. Dirección Nacional de Vialidad”, 27/10/1994,

    estableciendo que “…el monto del proceso a los fines regulatorios está constituido, cuando progresa la demanda,

    por el monto de la condena… a los mismos fines no deben acumularse intereses al capital, sino que debe practicarse la regulación exclusivamente sobre el quantum de este último”. Para resolver de ese modo argumentó que “…la condena por intereses reviste carácter accesorio y constituye una contingencia esencialmente variable y ajena a la actividad profesional…” (Fallos 317:1378).

    Dicho criterio fue mantenido en los autos “Autolatina Argentina S.A. v. Dirección General Impositiva”, 13/03/2007,

    oportunidad en la que remarcó que “Si bien es cierto que el Tribunal sólo decide en los casos concretos que le son sometidos y su fallo no resulta obligatorio para otros análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquélla… Por consiguiente, carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de tales precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, especialmente en supuestos como en el de autos en los cuales dicha posición ha sido especialmente invocada (Fallos: 330:1094).

    Por lo que...

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