Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 8 de Octubre de 2019, expediente FRE 011001276/2008/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11001276/2008 REY ABEL ORLANDO Y OTROS C/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO sistencia, de octubre de dos mil diecinueve. M.S.M.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “REY, ABEL ORLANDO Y OTRO c/

ESTADO NACIONAL GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS”, Expte. Nº 11001276/2008/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia,

CONSIDERANDO:

La Dra. R.A. dijo :

  1. Que los accionantes, como personal retirado, promueven acción

    ordinaria contra Gendarmería N.ional (fs. 29/32 vta.), a fin de que les abonen las sumas que

    resulten de considerar como remunerativos y bonificables y su incorporación al concepto

    sueldo o haber: 1°) Los suplementos del Decreto 2769/93 desde agosto de 2002, con más la

    duplicación dispuesta por el D.. 1104/05 desde julio de 2005 y el aumento del 23%

    transitorio del art. 5° y D.. 1246/05 desde julio y el aumento del D.. 1126/06 desde julio y

    septiembre de 2006 y los aumentos fijados por el D.. 861/07 de junio y agosto de 2007, al

    que deberá agregarse el D.. 1994/07 desde enero de 2007 y el D.. 1163/07 desde septiembre

    de 2007. 2°) Inestabilidad de residencia del D.. 2000/91, 2115/91, 628/92 y 2701/03 que se

    blanqueó en forma definitiva por el D.. 1490/02 (septiembre 2002). 3°) Adecuación de

    haberes conforme lo prevé el art. 53 bis de la Ley 19.101. 4°) REGAS del D.. 5247/59

    modificado por D.. 1081/05. Y 5°) Suplemento de Zona del D.. 1081/73. Más intereses tasa

    activa y costas. Los actores amplían la demanda por los aumentos dispuestos sobre los

    decretos señalados.

    Que a fs. 55/58 vta., G.N.A. contesta la demanda en base a

    argumentos a los que en honor a la brevedad remito.

    Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #15694064#245327959#20191008072302381 II. El Sr. Juez de primera instancia declaró la cuestión de puro

    derecho (fs. 70) y dictó sentencia (fs. 81/92), haciendo lugar parcialmente a la demanda

    promovida por los actores. Ordenó a Gendarmería N.ional Argentina incorpore al rubro

    sueldo

    de los mismos las sumas que les corresponderían percibir –de encontrase en

    actividad como suplementos, compensaciones y/o adicionales creados y actualizados por los

    Decretos 2769/93, 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, a partir del

    01/07/2005 y hasta el 31 de julio de 2012, más intereses tasa activa. Rechazó los demás rubros

    reclamados. Declaró aplicable el precedente dictado por la CSJN in re “I.C..

    Impuso las costas en el orden causado, fijando porcentajes de

    honorarios a los fines de la regulación en la oportunidad en que quede firme la liquidación

    pertinente, a practicarse por GNA.

  2. Disconforme con dicho decisorio, la demandada interpuso

    recurso de apelación a fs. 97, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo a fs. 98.

    Radicados los autos ante esta Cámara (fs. 103), la recurrente expresó agravios a fs.105/109,

    los que fueron replicados por la parte contraria a fs. 111 y vta..

  3. Gendarmería N.ional, en síntesis, se agravia:

    1. ) Porque se condena al pago del Decreto 2769/93, lo cual –dice

      implica un yerro en la interpretación que efectúa el a quo de los términos de los D.. 1104/05,

      1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, aplicando a los suplementos y compensaciones

      creados por el primero de los nombrados los fallos Salas, Z. e Ibáñes Cejas cuando, en

      realidad, se refiere a la forma en que deben liquidarse los “adicionales transitorios” creados

      por los D.. 1104/05 y siguientes.

      Considera que debe tenerse presente que la CSJN, en lo que respecta a

      la naturaleza particular de los suplementos y compensaciones, se ha expedido en "V.,

      O. y "Bovarí de D., A.” rechazando la pretensión de los actores y poniendo punto

      final –dice a la cuestión a dilucidar respecto del carácter de los suplementos y

      compensaciones derivados del Decreto 2769/93 y Resolución 1459/93 del Ministerio de

      Defensa, cuyos porcentajes, mas no su carácter particular, fueron modificados por los

      Decretos cuya aplicación solicita la parte actora.

      Aduce que la ley excluye a los suplementos particulares establecidos

      por la norma y los que el Poder Ejecutivo pudiere crear con alcance particular, en 'razón de las

      exigencias a que se vea sometido el personal como consecuencia de la evolución técnica de los

      medios que equipan a las fuerzas armadas o por otros conceptos' , y a las compensaciones que

      en la forma y condiciones que determine la reglamentación se otorguen al personal que 'en

      Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #15694064#245327959#20191008072302381 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA razón de actividades propias del servicio deba realizar gastos extraordinarios'" (arts 57, 58 y

      74, inc 2º).

      Señala los distintos requisitos a cumplir para percibir los distintos

      suplementos particulares, realizando un análisis de cada uno de ellos, a lo que por cuestiones

      de brevedad remito, reafirmado el carácter particular con que fueron creados (ver fs.

      106/107).

      Reitera que lo reclamado en autos tiene carácter transitorio y temporal

      ya que sólo lo percibe personal determinado, por el tiempo en que reúne las características

      requeridas por la norma, cesando en forma inmediata la percepción del mismo al cambiar las

      circunstancias personales del beneficiario. No es para la totalidad del personal de la Fuerza, ni

      para la totalidad del personal del mismo grado, por lo que no se trata de una percepción

      generalizada, lo que implica que debe ser excluido del haber del personal en actividad y por

      ende del haber del personal retirado, atento su carácter particular.

      Resulta claro –concluye del texto de las normas analizadas, que las

      diferentes asignaciones reconocen como fundamento presupuestos distintos, ya sea por el

      ejercicio de responsabilidades directas en conducción de personal, administración de material,

      por la falta de vivienda, por cursar estudios de perfeccionamiento profesional, por revistar en

      organismos que por su representatividad puedan requerir el uso intensivo de vestuario, por

      prestar servicios en zonas desfavorables, o por reunir temporalmente las condiciones

      establecidas en la normativa para su percepción. Efectúa otras consideraciones en el mismo

      sentido.

      En definitiva –concluye, no son generales, lo cual surge claramente

      del texto de las normas de análisis y de los fallos de la CSJN que resolvieron dicho tema.

    2. ) La demandada cuestiona la imposición de costas a su parte,

      argumentando que el a quo ha aplicado los precedentes “SALAS” y “ZANOTTI” de la CSJN,

      fallos que –dice distribuyen las costas en el orden causado, por lo que el juez de la instancia

      anterior no ha fundamentado acabadamente su decisión, violando de tal forma, la expresa

      disposición que establece la norma procesal.

      Impugna, por último, los honorarios regulados, los que considera

      altos, ya que los mismos no se condicen con la actividad desplegada por el profesional

      actuante y porque la cuestión ha sido resuelta como de puro derecho. Invoca lo dispuesto por

      el art. 13 de la Ley 24.432.

      Formula reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.

      Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #15694064#245327959#20191008072302381 V.C. lo anterior, y a los fines de resolver el recurso en

      cuestión, cabe reseñar...

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