Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 8 de Octubre de 2019, expediente FRE 011001276/2008/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11001276/2008 REY ABEL ORLANDO Y OTROS C/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO sistencia, de octubre de dos mil diecinueve. M.S.M.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “REY, ABEL ORLANDO Y OTRO c/
ESTADO NACIONAL GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA
s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS”, Expte. Nº 11001276/2008/CA1,
provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia,
CONSIDERANDO:
La Dra. R.A. dijo :
-
Que los accionantes, como personal retirado, promueven acción
ordinaria contra Gendarmería N.ional (fs. 29/32 vta.), a fin de que les abonen las sumas que
resulten de considerar como remunerativos y bonificables y su incorporación al concepto
sueldo o haber: 1°) Los suplementos del Decreto 2769/93 desde agosto de 2002, con más la
duplicación dispuesta por el D.. 1104/05 desde julio de 2005 y el aumento del 23%
transitorio del art. 5° y D.. 1246/05 desde julio y el aumento del D.. 1126/06 desde julio y
septiembre de 2006 y los aumentos fijados por el D.. 861/07 de junio y agosto de 2007, al
que deberá agregarse el D.. 1994/07 desde enero de 2007 y el D.. 1163/07 desde septiembre
de 2007. 2°) Inestabilidad de residencia del D.. 2000/91, 2115/91, 628/92 y 2701/03 que se
blanqueó en forma definitiva por el D.. 1490/02 (septiembre 2002). 3°) Adecuación de
haberes conforme lo prevé el art. 53 bis de la Ley 19.101. 4°) REGAS del D.. 5247/59
modificado por D.. 1081/05. Y 5°) Suplemento de Zona del D.. 1081/73. Más intereses tasa
activa y costas. Los actores amplían la demanda por los aumentos dispuestos sobre los
decretos señalados.
Que a fs. 55/58 vta., G.N.A. contesta la demanda en base a
argumentos a los que en honor a la brevedad remito.
Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #15694064#245327959#20191008072302381 II. El Sr. Juez de primera instancia declaró la cuestión de puro
derecho (fs. 70) y dictó sentencia (fs. 81/92), haciendo lugar parcialmente a la demanda
promovida por los actores. Ordenó a Gendarmería N.ional Argentina incorpore al rubro
sueldo
de los mismos las sumas que les corresponderían percibir –de encontrase en
actividad como suplementos, compensaciones y/o adicionales creados y actualizados por los
Decretos 2769/93, 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, a partir del
01/07/2005 y hasta el 31 de julio de 2012, más intereses tasa activa. Rechazó los demás rubros
reclamados. Declaró aplicable el precedente dictado por la CSJN in re “I.C..
Impuso las costas en el orden causado, fijando porcentajes de
honorarios a los fines de la regulación en la oportunidad en que quede firme la liquidación
pertinente, a practicarse por GNA.
-
Disconforme con dicho decisorio, la demandada interpuso
recurso de apelación a fs. 97, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo a fs. 98.
Radicados los autos ante esta Cámara (fs. 103), la recurrente expresó agravios a fs.105/109,
los que fueron replicados por la parte contraria a fs. 111 y vta..
-
Gendarmería N.ional, en síntesis, se agravia:
-
) Porque se condena al pago del Decreto 2769/93, lo cual –dice
implica un yerro en la interpretación que efectúa el a quo de los términos de los D.. 1104/05,
1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, aplicando a los suplementos y compensaciones
creados por el primero de los nombrados los fallos Salas, Z. e Ibáñes Cejas cuando, en
realidad, se refiere a la forma en que deben liquidarse los “adicionales transitorios” creados
por los D.. 1104/05 y siguientes.
Considera que debe tenerse presente que la CSJN, en lo que respecta a
la naturaleza particular de los suplementos y compensaciones, se ha expedido en "V.,
O. y "Bovarí de D., A.” rechazando la pretensión de los actores y poniendo punto
final –dice a la cuestión a dilucidar respecto del carácter de los suplementos y
compensaciones derivados del Decreto 2769/93 y Resolución 1459/93 del Ministerio de
Defensa, cuyos porcentajes, mas no su carácter particular, fueron modificados por los
Decretos cuya aplicación solicita la parte actora.
Aduce que la ley excluye a los suplementos particulares establecidos
por la norma y los que el Poder Ejecutivo pudiere crear con alcance particular, en 'razón de las
exigencias a que se vea sometido el personal como consecuencia de la evolución técnica de los
medios que equipan a las fuerzas armadas o por otros conceptos' , y a las compensaciones que
en la forma y condiciones que determine la reglamentación se otorguen al personal que 'en
Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #15694064#245327959#20191008072302381 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA razón de actividades propias del servicio deba realizar gastos extraordinarios'" (arts 57, 58 y
74, inc 2º).
Señala los distintos requisitos a cumplir para percibir los distintos
suplementos particulares, realizando un análisis de cada uno de ellos, a lo que por cuestiones
de brevedad remito, reafirmado el carácter particular con que fueron creados (ver fs.
106/107).
Reitera que lo reclamado en autos tiene carácter transitorio y temporal
ya que sólo lo percibe personal determinado, por el tiempo en que reúne las características
requeridas por la norma, cesando en forma inmediata la percepción del mismo al cambiar las
circunstancias personales del beneficiario. No es para la totalidad del personal de la Fuerza, ni
para la totalidad del personal del mismo grado, por lo que no se trata de una percepción
generalizada, lo que implica que debe ser excluido del haber del personal en actividad y por
ende del haber del personal retirado, atento su carácter particular.
Resulta claro –concluye del texto de las normas analizadas, que las
diferentes asignaciones reconocen como fundamento presupuestos distintos, ya sea por el
ejercicio de responsabilidades directas en conducción de personal, administración de material,
por la falta de vivienda, por cursar estudios de perfeccionamiento profesional, por revistar en
organismos que por su representatividad puedan requerir el uso intensivo de vestuario, por
prestar servicios en zonas desfavorables, o por reunir temporalmente las condiciones
establecidas en la normativa para su percepción. Efectúa otras consideraciones en el mismo
sentido.
En definitiva –concluye, no son generales, lo cual surge claramente
del texto de las normas de análisis y de los fallos de la CSJN que resolvieron dicho tema.
-
) La demandada cuestiona la imposición de costas a su parte,
argumentando que el a quo ha aplicado los precedentes “SALAS” y “ZANOTTI” de la CSJN,
fallos que –dice distribuyen las costas en el orden causado, por lo que el juez de la instancia
anterior no ha fundamentado acabadamente su decisión, violando de tal forma, la expresa
disposición que establece la norma procesal.
Impugna, por último, los honorarios regulados, los que considera
altos, ya que los mismos no se condicen con la actividad desplegada por el profesional
actuante y porque la cuestión ha sido resuelta como de puro derecho. Invoca lo dispuesto por
el art. 13 de la Ley 24.432.
Formula reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.
Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #15694064#245327959#20191008072302381 V.C. lo anterior, y a los fines de resolver el recurso en
cuestión, cabe reseñar...
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