Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Octubre de 2018, expediente COM 002271/2015

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL SALA B 2271/2015 - REX ARGENTINA S.A. c/ ASEGURADORA DEL RIESGO DEL TRABAJO LIDERAR S.A. s/ORDINARIO Juzgado N° 15 - Secretaría N° 29 Buenos Aires, 22 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

  1. En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se reducen a ciento cuarenta y cinco mil pesos ($ 145.000) los honorarios del letrado apoderado de la actora N.S.M., se elevan a trescientos sesenta mil pesos ($ 360.000)

    los del letrado patrocinante de la actora R.S.M., se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en ciento sesenta mil pesos ($

    160.000) los del letrado apoderado de la demandada F.O. y en ochenta mil pesos ($ 80.000) los del letrado apoderado de dicha parte L..

    M.P.S. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).

    Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta S., in re: “H.C.J. c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. E., los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha.

  2. Por la índole y extensión de los trabajos realizados por el perito contador, y ponderando las características e importancia del pleito, se elevan a noventa y seis mil pesos ($ 96.000) los estipendios de D.S. (art. 3 D/L 16.638/57). En cuanto al perito informático, se Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 23/10/2018 confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en ochenta mil Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA pesos ($ 80.000) los honorarios de D.E.C..

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24635125#217448054#20181023102547628

  3. Dado que la sentencia que puso fin al pleito -en este caso concreto- fue...

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