Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 11 de Septiembre de 2018, expediente COM 002271/2015

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “REX ARGENTINA S.A.” contra “ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A.” sobre “ORDINARIO”

en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art.

268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 5, N° 6 y N° 4. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las Dras. G.A. de D.C., M.E.B. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa “Rex Argentina S.A.” demandó a “Aseguradora de Riegos del Trabajo Liderar S.A.”, por un millón seiscientos un mil cuatrocientos noventa y cinco con 46/00 ($ 1.601.495,46)

    con más intereses y costas.

    Fecha de firma: 11/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24635125#210548517#20180911082054382 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B El objeto de su reclamo lo constituye el reintegro de las prestaciones dinerarias por incapacidad laboral temporaria, que estaban a cargo de la aseguradora en virtud de la ley 24.557 y del contrato de afiliación No. 000001475 vigente desde 01/08/2010 hasta el 31/07/2014. La demandada resistió la acción con fundamento en que la pretensora no acreditó la documentación legal y contractualmente exigida para proceder a los reintegros.

  2. La Sentencia de primera instancia Cumplidos los actos procesales de rigor, el Juez de primer grado dirimió la controversia a fs. 322/326 vta.

    admitiendo parcialmente la demanda contra “Liderar ART”, y condenándola a pagar pesos un millón quinientos veinticinco mil seiscientos veintitrés con 66/00 ($1.525.623,66) con más intereses hasta el momento del efectivo pago, calculados a la tasa activa que el Banco de la Nación Argentina cobra en sus operaciones de descuento de documentos a 30 (treinta) días, sin capitalizar. Impuso las costas a la demandada vencida (CPr. 68).

  3. El recurso Contra dicho decisorio apelaron ambas partes, la de la actora a fs. 333 que desistió a fs. 345.

    Fecha de firma: 11/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24635125#210548517#20180911082054382 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Por su lado, la defendida expresó sus agravios a fs.

    347/351, siendo contestados a fs. 353/358.

    En sustancia, las críticas de la apelante procuran cuestionar la admisión de la demanda y la imposición de costas a su parte.

    Sostiene que el Sr. Juez a quo no valoró

    adecuadamente las pruebas rendidas en la causa. Puntualiza que se omitió considerar la impugnación que su parte hiciera de la pericia contable y que la sentencia se habría basado exclusivamente en la declaración testimonial de una dependiente de la actora.

    En definitiva, afirma que se habría demostrado que su parte no incumplió el contrato de seguro, sino que –por el contrario- fue la propia accionante quien nunca presentó toda la documentación necesaria para la correcta evaluación y eventual liquidación de los siniestros.

    Como consecuencia de ello, siendo que a su criterio la demanda debía ser rechazada, consideró que las costas debían ser soportadas íntegramente por la demandante.

  4. La decisión Fecha de firma: 11/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24635125#210548517#20180911082054382 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Comenzaré mi tarea examinando las disposiciones legales y contractuales que vincularon a las partes. La ley 24.557:13 establece que: “ … 1. A partir del día siguiente a la primera manifestación invalidante y mientras dure el período de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base. La prestación dineraria correspondiente a los primeros diez días estará a cargo del empleador. Las prestaciones dinerarias siguientes estarán a cargo de la ART la que, en todo caso, asumirá las prestaciones en especie … 2. El responsable del pago de la prestación dineraria retendrá los aportes y efectuará las contribuciones correspondientes a los subsistemas de Seguridad Social que integran el SUSS o los de ámbito provincial que los reemplazan, exclusivamente, conforme la normativa previsional vigente debiendo abonar, asimismo, las asignaciones familiares …”

    De acuerdo a la...

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