Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Octubre de 2017, expediente CAF 053059/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 53059/2017 REVOR SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART Buenos Aires, de octubre de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la Disposición D.N.C.I Nº

    31/2017, la Directora Nacional de Comercio Interior impuso a la firma REVOR S.A una multa de $ 65.000 (pesos sesenta y cinco mil), por infracción al artículo 2º de la Resolución Nº 7/02 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, reglamentaria de la Ley Nº 22.802 (fs. 126/129).

    En dicha decisión, el organismo interviniente indicó que en la publicidad de fojas 2 de estas actuaciones “…se consigna, entre otras, las frases ‘C 4 Lounge, PLC: desde $ 157.000’; sin indicar el precio de contado en dinero en efectivo que corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final, ya que los precios se encuentran precedidos de la palabra ‘desde’”, incumpliendo de esta manera con lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Nº 7/2002 S.C.D y D.C., reglamentaria de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial”.

    Por otro lado, graduó la sanción aplicada tomando en cuenta la gravedad de la infracción, el capital en giro del establecimiento infractor, los antecedentes sumariales, el criterio según el cual este tipo de multas no son meramente retributivas sino ejemplificadoras o intimidatorias y el hecho de que el aviso fue publicado a página completa en un diario de circulación nacional

  2. Que a fojas 138/141 la sociedad sancionada interpuso recurso de apelación contra la mentada disposición.

    En su memorial, sostuvo que no existían antecedentes válidos para el dictado de la disposición impugnada, por lo cual resultaba a todas luces arbitraria. Asimismo, alegó que la indicación del término “desde” no inducía a error o engaño al consumidor dado que el precio que debía pagar era el consignado en la publicidad. Concluyó que “[n]o ha existido de parte de mi representada conducta alguna que haya Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30292657#191389304#20171019094032135 configurado violaciones a los preceptos que emanan del art. 2 de la Res.

    7/2002, mucho menos de algún tipo de daño o perjuicio ocasionado a consumidores o usuarios de manera directa o indirecta…”.

    En consecuencia, solicitó que se hiciera lugar al recurso y se revocara la disposición recurrida.

  3. Que a fojas 160/171 el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) contestó el recurso de su contraria.

    En su presentación, luego de reseñar los antecedentes del caso, alegó que los argumentos efectuados por la recurrente debían ser desestimados por no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR