Revollo Choque, Catalina y Otros S/inf. Ley 23.737 (cáps.)causa Nº 138/05sentencia Condenatoria de Gerardo Orko Quispe

Fecha de disposición14 Marzo 2007
Fecha de publicación14 Marzo 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31115
  1. ).- REMITIR a Catalina REVOLLO CHOQUE o Catalina REBOLLO CHOQUE, Mercedes GONZÁLES FERNÁNDEZ, Sonia CERRO GRANDE QUISPE, Eloy ROJAS CUELLAR, Juan HERVAS ROMERO, Leoncio REVOLLO MELGARES y Gerardo ORKO QUISPE al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  2. ).- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I Boliviana Nº 6.499.668, 3.150.337, 6.559.931, 3.033.895, 4.637.044, 1.424.414 y 5.231.885 pertenecientes a los causantes, y Licencia de conducir a nombre de Juan Hervas Romero, conforme art. 171 de la ley 24.660.

  3. ).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- HUGO MARCELO SAVIO, Presidente. -- RENE VICENTE CASAS,

    Vocal. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI,

    Vocal. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.

    e. 07/03/2007 Nº 539.248 v. 20/03/2007 Por todo ello, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

    FALLA:

  4. ).- CONDENANDO a Joselito CORTÉZ CUBA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737.

  5. ).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 30 de Marzo de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  6. ).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.

  7. ).- REMITIR a Joselito CORTÉZ CUBAal Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.

  8. ).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.-- Dr. HUGO MARCELO SAVIO, Juez de Cámara Subrogante (Presidente). -- Dr. RENE VICENTE CASAS (Vocal).

    -- Dr. CARLOS ROLANDO MASSACCESI (Vocal). -- Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.

    e. 07/03/2007 Nº 539.255 v. 20/03/2007 El TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

    FALLA: I. CONDENAR a Soledad Graciela CISNERO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISION y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarla autora responsable del delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, art. 5 inc. c), ley 23.737. Con costas.

    1. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 23 de SEPTIEMBRE de 2009; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

    2. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

    3. REMITIR a Soledad Graciela CISNERO al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo, dejando constancia que en la audiencia solicitó se la remita a la U.31 de Bs. As., ya que su marido es un ex-miembro de fuerzas de seguridad.

    4. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.

    HUGO MARCELO SAVIO. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI. -- RENÉ VICENTE CASAS.

    Ante mí: EFRAÍN ASE, Secretario.

    e. 13/03/2007 Nº 539.827 v. 26/03/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

    FALLA: 1º).- CONDENANDO a Rosa VELÁZQUEZ SORIA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN Y MULTAde pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737, en concurso real (Art. 55 C.P.) con el de Adulteración de Documento...

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