Revollo Choque, Catalina y Otros S/nf. Ley 23.737 (cáps.)causa Nº 138/05sentencia Condenatoria de Mercedes González Fernández
Fecha de disposición | 19 Marzo 2007 |
Fecha de publicación | 19 Marzo 2007 |
Sección | Cuarta Sección - Judiciales |
Número de Gaceta | 31118 |
responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc.
'c' de la ley 23.737.
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).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 05 de Agosto de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
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).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
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).- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I. Boliviana Nº 7.114.693 a nombre de Audonia FLORES CHOQUE, conforme Art. 171 de la Ley 24.660.
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).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Hugo Marcelo Savio, Presidente. -- René Vicente Casas, Vocal. -- Carlos Rolando Massaccesi, Vocal. Ante mí: Efraín Ase,
Secretario.
e. 16/03/2007 Nº 540.136 v. 29/03/2007 Por todo ello, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,
FALLA:
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).- CONDENANDO a Joselito CORTÉZ CUBA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737.
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).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 30 de Marzo de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
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).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
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).- REMITIR a Joselito CORTÉZ CUBAal Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.
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).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.-- Dr. HUGO MARCELO SAVIO, Juez de Cámara Subrogante (Presidente). -- Dr. RENE VICENTE CASAS (Vocal). -- Dr.
CARLOS ROLANDO MASSACCESI (Vocal). -Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.
e. 07/03/2007 Nº 539.255 v. 20/03/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,
FALLA:
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).- CONDENANDO a Catalina REVOLLO CHOQUE o Catalina REBOLLO CHOQUE, Mercedes GONZÁLES FERNÁNDEZ, Sonia CERRO GRANDE QUISPE, Eloy ROJAS CUELLAR, Juan HERVAS ROMERO, Leoncio REVOLLO MELGARES y Gerardo ORKO QUISPE, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlos autores responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737.
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).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad respecto de los nombrados, el día 05 de Abril de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
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).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
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).- REMITIR a Catalian REVOLLO CHOQUE o Catalina REBOLLO CHOQUE, Mercedes GONZÁLES FERNÁNDEZ, Sonia CERRO GRANDE QUISPE, Eloy ROJAS CUELLAR, Juan HERVAS ROMERO, Leoncio REVOLLO MELGARES y Gerardo ORKO QUISPE al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
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).- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I. Boliviana Nº 6.499.668, 3.150.337, 6.559.931, 3.033.895, 4.637.044, 1.424.414 y 5.231.885 pertenecientes a los causantes, y Licencia de conducir a nombre de Juan Hervas Romero, conforme art. 171 de la ley 24.660.
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).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las...
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