Revocatoria in extremis. Rechazo. Falta de previsión legal. San Luis

Revocatoria in extremis. Rechazo. Falta de previsión legal. San Luis

PALABRAS CLAVE: Prescripción y Caducidad. Revocatoria in Extremis. Aplicación supletoria del procedimiento ordinario.

Fallo del SUPERIOR TRIBUNAL DE SAN LUIS.

SAN LUIS, Febrero veintiocho de dos mil trece.-

AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados: "SUAREZ HECTOR DAVID c/ POLICIA DE LA PCIA. DE SAN LUIS - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA "Expte. Nº 05-S-09 - IURIX Nº 188289/10

Y CONSIDERANDO: I) Que a fs. 93/98 vta. la Fiscalía de Estado, plantea recurso de revocatoria "In Extremis" contra el auto interlocutorio Nº 314/12 dictado por este Superior Tribunal, que decide rechazar la excepción de incompetencia por ella planteada, solicitando se revoque el mismo y se dicte un nuevo pronunciamiento conforme derecho.

Manifiesta que este alto Tribunal ha incurrido en un error, en no diferenciar el instituto de la prescripción del de la caducidad, este ultimo propio de la materia contencioso administrativa, haciendo referencia a doctrina que tengo por reproducida.

Continua diciendo que interpuso la excepción de incompetencia, en virtud y en los términos del art. 878 del C.P.C y C., por haber operado en exceso el plazo de caducidad previsto del art. 854 del C.P.C. y C., y agrega que no existe plazo mayor que el previsto en la norma, y que de ser correcta la interpretación del Tribunal aplicando el art. 331 del C.P.C. y C., el particular o administrado podría burlar la ley una y otra vez como en este caso, interpone la demanda el día del vencimiento, (plazo de gracia) del art. 854 C.P.C. y C., sin ofrecer prueba, luego de cinco meses amplia demanda y ofrece prueba, y luego de diez meses posteriores vuelve a ampliar demanda y ofrecer prueba.

Solicita que se analice, intérprete y aplique correctamente el derecho al caso concreto, esto es el art. 854 del C.P.C. y.C., revocando el fallo ajustándose a una correcta aplicación de las normas que regulan el procedimiento contencioso administrativo, y no aplique normas del procedimiento ordinario cuando no es viable su aplicación supletoria como en este caso.

II) Que corrido el traslado de rigor a fs. 103/103 vta. la parte actora contesta el mismo y manifiesta que la cuestión ya ha sido decidida por V.E. en un largo y meduloso pronunciamiento por lo que agrega que no corresponde seguir tratando la cuestión y solicita el rechazo de la revocatoria "In Extremis" interpuesta.

III) Que a fs. 105/106 vta. se expide el Sr. Procurador General...

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