Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 31 de Octubre de 2018, expediente FTU 042487/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

42487/2018 SOLICITANTE: VEGA, L.M. s/HABEAS CORPUS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2018.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el Recurso de H.C. venido en apelación a este Tribunal; y CONSIDERANDO:

I) Que los presentes autos son elevados en consulta a este Tribunal, de conformidad a lo preceptuado por el art. 10 de la Ley 23.098, atento el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del Juzgado Federal de Santiago del Estero de fecha 09 de octubre de 2018, en razón de haberse rechazado la presente acción de Hábeas Corpus intentada por la letrada R.A. en beneficio de L.M.V..

Que conforme informe de fs. 1, la letrada A. interpuso la presente acción a los fines de evitar el traslado de su defendido al penal federal de la ciudad de Salta “Sr. y V. delM.”.

Expresa la letrada que el motivo de la presente acción es peticionar que dicho traslado no se materialice, ello en virtud de que dicha medida agravaría las condiciones de detención de su defendido ya que su esposa e hijos -menores de edad- residen en la ciudad de Santiago del Estero.

A fs. 3/4 el Sr. Juez a quo resolvió rechazar la acción de hábeas corpus impetrada, entendiendo que la misma no se refiere a los supuestos que la ley establece.

Fecha de firma: 31/10/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #32669380#220471535#20181031122054711 42487/2018 SOLICITANTE: VEGA, L.M. s/HABEAS CORPUS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN A fs. 9/10 la la letrada presentante apela, expresando agravios en esta instancia a fs. 20/21.

Entiende la recurrente que en caso de llevarse a cabo el traslado se vulneraría el principio de intrascendencia de la pena, que prohíbe trasladar los efectos de la pena o privación de la libertad del sospechado a su familia, en especial a sus hijos menores de edad.

Que corrida vista al F. General ante la Cámara, su representante dictamina a fs. 22/23 que corresponde revocar lo resuelto por el a quo, por no haberse discurrido acertadamente el andamiaje procedimental previsto en la ley aplicable, debiéndose llevar a cabo la audiencia prevista en la ley de hábeas corpus.

II) Ahora bien, este Tribunal entiende que corresponde revocar la resolución elevada en consulta, no sin antes hacer una serie de consideraciones.

Estimamos...

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