Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 9 de Agosto de 2019, expediente FMP 041052412/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de de 2019, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “REVIGLIO, ESTER D.

c/ ANSeS s/PENSIONES”, Expediente Nº 41052412/2012, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.J. y Dr. A.T..-

EL DR. J. DIJO:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por ambas partes en oposición a la sentencia obrante a fs. 71/77 y vta., la cual hace lugar a la demanda deducida contra la ANSeS, declarando procedente la excepción de prescripción por el período anterior al 05/09/2005.---

II) A fs. 78 se presenta la actora, apela la sentencia y expresa agravios que lucen agregados a fs. 93/94. Manifiesta que el Aquo ha cometido un error al fijar la fecha inicial de pago el día 05/09/2005, considerando a esta como la fecha de fallecimiento del causante, aclara que el Sr. F.A.A. falleció el día 06/02/1998, pero que en verdad tampoco sería esta última la fecha que ha de considerarse, por el contrario sostiene que al iniciar demanda pretendió que se le reconocieran las diferencias adeudadas desde el 19/04/2010, toda vez que la solicitud de beneficio data del 19/04/2011, en consecuencia y atento la operatividad de la excepción anual dispuesta en el art.

82 de la ley 18.037 aplicable en virtud del art. 168 de la ley 24.241, se habría incurrido en un error al consignar el día 05/09/2005 como fecha inicial de pago.--

Finalmente hace reserva del caso federal.---

III) Por su parte la demandada apela a fs. 85 la sentencia dictada en Autos, expresa agravios a fs. 90/92, en primer término se disconforma con la resolución por cuanto declara la inconstitucionalidad del Dec. 460/99, Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: DR. E.P.J., J. de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., J. de Cámara #19553400#238742258#20190703084901712 sostiene que se está violentando el art. 16 de la Constitución Nacional y en apoyo a su postura cita doctrina y jurisprudencia a la que remito en honor a la brevedad.---

En segundo lugar indica que se ve afectado el principio de congruencia, toda vez que a su decir el J. de grado se habría extralimitado en las cuestiones sometidas a su decisorio.---

Finalmente solicita se revoque el pronunciamiento y efectúa la reserva del caso federal.---

IV) Habiéndose corrido traslado de ley, contesta la actora cuyos argumentos obran agregados a fs. 96/101, manifiesta que los agravios expresados por la recurrente carecen de entidad suficiente para...

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