Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Febrero de 2022, expediente CNT 025322/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 25322/2019

(Juzg. N° 8)

AUTOS: “REVAINERA, P.F. c/ ASOCIART ART S.A.

s/RECURSO LEY 27348

Buenos Aires, 16 de febrero de 2022.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora mediante presentación de fecha 5/10/2020,

contra el pronunciamiento de fecha 30/9/2020, en virtud del cual la Sra. Jueza “a quo” resolvió confirmar la resolución dictada a por el titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 010 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Mediante presentación de fecha 8/10/2020, la parte demandada contestó el traslado conferido.

Adelanto que la queja intentada por la parte no será

favorablemente receptada.

Fecha de firma: 17/02/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

En efecto, con fecha 21/3/2019 la Comisión Médica Nº

010, con asiento en esta ciudad, emitió dictamen médico determinando que la Sra. R.P. no posee incapacidad como consecuencia del siniestro padecido el día 26/11/2017.

Ante el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra dicha resolución, la sentenciante de grado anterior, en primer lugar rechazó el planteo de inconstitucionalidad dirigido a cuestionar la vía recursiva,ello por cuanto indicó que “…su tratamiento resulta abstracto cuando la parte ha transitado el trámite de la Comisión Médica y apela justamente la decisión respectiva; es decir, ha seguido el trámite que cuestiona por lo que,

incluso, no resulta claro cuál sería su pretensión (en el marco de este recurso) en la hipótesis del eventual acogimiento de la queja.”

Y finalmente, resolvió desestimar la queja interpuesta confirmando lo actuado en la audiencia y la decisión adoptada en sede administrativa, por considerar que el recurso interpuesto no reunía los requisitos de admisibilidad formal que establece el artículo 116 de la L.O., al no aporta otra...

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