Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 21 de Noviembre de 2019, expediente FLP 050368/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 21 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: este expediente nº 50368/2017/CA1, S.I., caratulado “R., G.F. c/ ANSeS s/

impugnación resolución administrativa”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Quilmes, Secretaría Civil Nº 6; Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, haciendo lugar a la demanda interpuesta, ordenó a la ANSeS que otorgue al señor G.F.R. el retiro por invalidez ello al considerarlo aportante irregular con derecho en los términos del art. 1 inc. 3 del Decreto 460/99; impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios –fs. 38/41vta.-.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el representante de la A.N.Se.S. a fs. 42, el que fue concedido a fs. 43 y fundado con la expresión de agravios que luce a fs. 49/58vta..

  2. Se agravia la apelante por considerar que: a) la decisión así fundada resulta arbitraria efectuando una razonabilidad equivocada de la legislación aplicable, b) que el sentenciante elabora un forzoso análisis de la situación previsional del accionante, cuando aquel no ha alcanzado la calidad de aportante regular o irregular con derecho, no solo en las condiciones previstas en los arts. 95 y 97 de la ley 24.241, reglamentado por el decreto Nº 460/99, como así

    tampoco al amparo de los decretos 136/97 o 1120/94; c) se ve violentado el principio de igualdad ante la ley cuando se le otorga el beneficio al solicitante que no reúne los requisitos para que se considere aportante regular o irregular con derecho, en los términos del mencionado decreto; d) la Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #30110424#250337290#20191122125840017 aplicación del precedente “Pinto” y e) el a quo no se haya expedido respecto de la prescripción del art. 82 de la ley 18.037, que fuera opuesta al contestar demanda.

  3. En primer lugar, resulta pertinente señalar que, tratándose de una demanda de tenor alimentario, de razonable base constitucional postulada por una persona que pretende acceder al beneficio de retiro por invalidez, el tratamiento conferido al asunto debe estar despojado de formalismos excesivos en pos de garantizar la consideración substantiva de las pretensiones del interesado, en especial, los constitucionales que se encuentran en juego (Fallos: 329:2166; 4123).

    Ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR