Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Junio de 2019

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita399/19
Número de CUIJ21 - 512312 - 4

Reg.: A y S t 291 p 41/45.

Santa Fe, 26 junio del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra el acuerdo número 262 de fecha 10 de octubre de 2018, dictado por la S. Primera de la Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial de esta ciudad, en autos "REUTEMANN, C.A. contra SEGUROS RIVADAVIA COOP. LTDA - ORDINARIO - (CUIJ 21-00728245-9)" (Expte. C.S.J. Nº: CUIJ 21-00512312-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante acuerdo 262 del 10 de octubre de 2018, en lo que aquí interesa, la S. Primera de la Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial de Santa Fe, por mayoría, desestimó el recurso de nulidad y rechazó el de apelación interpuestos por la demandada contra la sentencia dictada por el Juez de primera instancia -quien a su turno había hecho lugar a la pretensión de cumplimiento contractual de seguro automotor en relación a la indemnización por destrucción total del rodado asegurado, más intereses, rechazando el reclamo en punto a los rubros resarcitorios por "privación de uso" y "daño moral"-, con costas a la vencida; e hizo lugar parcialmente a la apelación deducida por la parte actora, revocando el decisorio de baja instancia en cuanto había rechazado el reclamo por "privación de uso", declarándolo procedente en la extensión allí indicada, con costas en un 90% a cargo de la accionada y en un 10% a cargo de la demandante.

    Contra el pronunciamiento de la S. interpone la demandada recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, incisos 2° y 3°, de la ley 7055, tachándolo de arbitrario y lesivo de sus derechos fundamentales de defensa en juicio y de propiedad.

    Sostiene que la Alzada, al desestimar su recurso de nulidad -fundado en el vicio achacado a la sentencia de primera instancia por haber sido dictada sin esperar a la conclusión del proceso penal en los términos del artículo 1101 del Código C.il-, como asimismo al pronunciarse sobre los recursos de apelación prescindiendo de la prejudicialidad penal, ha incurrido en apartamiento de la ley mediante una interpretación irrazonable de sus términos.

    Expresa que el precepto invocado (art. 1101, Cód. C..) se aplica no solo a los juicios de responsabilidad civil, sino a todos los supuestos en que el pronunciamiento se encuentra estrechamente vinculado a la sentencia a dictarse en el proceso criminal, en relación con la calificación de los hechos en que se funda la acción civil; ello porque en cualquier caso -prosigue- la razón de ser de la norma es evitar el riesgo de sentencias contradictorias.

    Remarca que en estos autos se debatían, como causales de...

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