Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 9 de Mayo de 2018, expediente CNT 042019/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92489 CAUSA NRO. 42019/2012 AUTOS: “R.E.F. (7) C/AUTOMOTRES J.M.F. SA S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 10 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.408/413 ha sido apelada por la parte demandada a fs.416/418 y por la parte actora a fs.419/vta. Apelan sus honorarios, por estimarlos bajos, la perito calígrafa (fs.414) y el perito contador (fs.415).

  2. La demandada se queja porque se consideró demostrado que el accionante sufrió una merma en su salario mensual, y apela la remuneración determinada a los fines de la liquidación. Solicita también se aplique el tope indemnizatorio en el cálculo de la indemnización por antigüedad, conforme al CCT 596/2010. Apela los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes por considerarlos altos.

    El actor apela la tasa de interés fijada.

  3. Memoro que el demandante prestó servicios a las órdenes de la concesionaria de automotores que explota la sociedad demandada desde enero de 2001 hasta su despido directo comunicado sin expresión de causa el 7 de noviembre de 2011.

    Se desempeñaba como personal de ventas en la sede central, hasta que en marzo de 2004 fue nombrado adscripto a la gerencia (ver pericia contable a fs.305/324), no obstante lo cual su remuneración continuaba estando compuesta por una porción fija y otra variable, porcentual a la venta de unidades. En abril de 2007 pasó a desempeñarse como gerente de la sucursal Puerto Madero y, tal como la demandada admitió en su responde (ver fs.

    202vta./203), esta designación “...dio lugar al cambio del esquema remuneratorio percibiendo en reemplazo de las mismas (comisiones) una bonificación por resultado calculada sobre las utilidades de ese sector…”. Las comisiones eran del 0,4% de las ventas realizadas por otros vendedores y del 0,7% cuando en la venta intervenía el actor, y desde mayo de 2007 se eliminó

    el pago de las comisiones para ser reemplazadas por otro rubro variable, denominado “bonificación por resultados”. Este concepto equivale a un porcentaje del promedio trimestral del resultado comercial del sector, utilidades calculadas netas de gastos.

    Fecha de firma: 09/05/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20157527#205756926#20180509095516898 Poder Judicial de la Nación En efecto, tal como se extrae del informe contable, hasta abril de 2007 se observa que la demandada liquidaba comisiones del 0,4% sobre las ventas realizadas por otros vendedores y una comisión del 0,7% de las ventas efectuadas directamente por el actor, y la base de cálculo era el precio de venta neto de impuestos (ver fs.310). A fs.312/313 se detallaron las ventas efectuadas por el actor y la comisión devengada conforme al 0,7%. Por otro lado, la “bonificación por resultados” se obtiene aplicando el 2% al promedio trimestral del resultado comercial de todas las sucursales, tomando las ventas brutas y deduciendo gastos fijos, variables, e impuestos (ver también fs.321 in fine). A fs.311/312 (respuesta al punto Nº 5 del cuestionario de la parte actora) el experto detalló el total de ventas efectuadas por los vendedores de la sucursal de Puerto Madero entre noviembre de 2009 y octubre de 2011, y la comisión que se hubiera generado de aplicarse el 0,4% en forma mensual sobre esas operaciones. Vuelve a efectuar ese detalle a fs.357-I y a fs.358-I, cuadro este último que permite confrontar las cifras que arroja la aplicación de los porcentuales a modo de comisión sobre ventas propias y sobre las realizadas por otros vendedores, y la bonificación por resultados liquidada según los recibos de haberes. El confronte entre las operaciones realizadas por otros vendedores en la sucursal Puerto Madero y las comisiones por operaciones por él concertadas, y la bonificación por resultado liquidada, permite apreciar que la bonificación por resultado que suplantó al anterior esquema salarial –evaluada esta bonificación junto al “premio eficiencia com.” que conforma la nueva estructura del salario-, sin tener en cuenta los conceptos “a cta. de futuros aumentos” y “asignación rem. vacacional”, en tanto son rubros salariales que se reiteran en uno y otro esquema remuneratorio (ver recibos de fs.155 a fs.162), revela que era más beneficiosa la estructura salarial anterior. Advierto que los conceptos que aparecen en uno y otro esquema salarial –vgr. a cta. de futuros aumentos” y “asignación rem. vacacional”- sufrieron un incremento en el mes de mayo de 2007, al igual que el sueldo fijo, y luego se mantuvieron estancados tal como había ocurrido hasta abril de ese año (ver fs.137 y fs.139), en época coincidente con el cambio salarial.

    El sueldo fijo fue incrementándose con el transcurso del...

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