Reuniones públicas
| Páginas | 236-236 |
| Autor | Justo Laje Anaya |
236
JUSTO LAJE ANAYA
Capítulo Séptimo
Reuniones públicas
Artículo 99. REUNIONES PÚBLICAS TUMULTUARIAS. EXENCIÓN DE
PENA.
Serán sancionados con arresto de hasta cuarenta (40)
días, los que tomaren parte en reuniones públicas tu-
multuarias o provocaren tumultos en reuniones públi-
cas autorizadas o no.
No serán detenidos ni enjuiciados por los hechos previs-
tos en este artículo los que acataren de inmediato la in-
timación a disolverse y retirarse en orden que, antes de
proceder y por alta vez, le deberá hacer la autoridad po-
licial.
REFERENCIAS
Código Penal, art. 160574.
ANÁLISIS DE LA DISPOSICIÓN
Los que toman parte, son autores; ello significa, que es una in-
fracción que requiere la presencia de un número indeterminado, o
no determinado de personas, quienes lo hacen en una reunión pú-
blica que adquirió el carácter de tumultuaria; es decir, escanda-
losa porque se han producido alborotos, desórdenes ruidosos.
La segunda forma consiste en causar o provocar la causación
de tumultos en una reunión pública, que ha sido previamente
autorizada, o no autorizada. Los que provocan el tumulto, y toman
parte en la reunión que se hizo tumultuaria, no cometen dos he-
chos en concurso real, sino tan sólo esta infracción porque ella
admite pluralidad de hipótesis.
En ambos casos, la infracción es instantánea y se consuma
cuando se toma parte en la reunión tumultuaria, o cuando se
ha causado el tumulto. Es dolosa, y de dolo directo.
La detención no procede, cuando se ha acatado la intima-
ción policial de disolverse, y se ha procedido al retiro ordenado
del lugar.
574 “Será reprimido con prisión de quince días a tres meses, el que impidiere
materialmente o turbare una reunión lícita, con insultos o amenazas al orador
o a la institución organizadora del acto”.
COMENTARIOS AL CÓDIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
245
TÍTULO III
CAZA600 Y PESCA601
Capítulo Primero
Violación a normas reglamentarias de la caza
y la pesca deportiva
Artículo 105. AGRAVANTE.
Serán sancionados con multa de hasta cincuenta Unida-
des de Multa (50 UM) o arresto de hasta veinte (20) días,
600 “En muchos países de Europa es libre la caza en fundos ajenos. En muchos está
prohibida sin distinción. En otros está prohibida en los terrenos aplicados a ciertos
cultivos, y es libre en los terrenos continuamente baldíos o incultos. El permiso ili-
mitado se inspira en favor dispensado a la industria de la caza, alimento de mu-
chas familias. La prohibición absoluta se inspira en el supremo principio del libre
ejercicio de la actividad humana y en las tradiciones feudales que consideraron al
derecho de caza como inherente al dominio del suelo que las fieras escogían como
morada y donde buscaban alimento. La libertad y la prohibición alternadas, según
las diversas culturas, se inspira en el interés de conciliar la industria de la caza con
la industria agrícola, a fin de que aquélla no se torne dañosa para ésta. Solamente
en este último sentido la civilización actual tolera que la caza en fundos ajenos se
incluya entre los delitos”. “Por eso es que dicha prohibición no puede alcanzar razo-
nablemente a los fundos estériles y constantemente incultos”. “[...] sostienen que el
que efectúa la caza ilícita no sólo incurre en la pena respectiva, sino que, además,
no adquiriere el derecho sobre la fiera ocupada, y ello aun cuando la ley especial no
haya decretado la confiscación del producto de la caza. Este último problema resul-
ta hoy superfluo en virtud de la regla que prevalece en el derecho penal, según la
cual los cuerpos del delito y los instrumentos empleados deben confiscarse siempre,
tanto se trata de un verdadero delito como si se trata de una trasgresión de policía
[...]”. “El permiso que el propietario ha dado a alguien para cazar en el fundo propio
es puramente personal; y, por ello, si el que tenía esa licencia la ha cedido a un ter-
cero, este tercero no puede eximirse de la pena de la caza ilícita, y ni siquiera puede
favorecerle la buena fe que asegure tener respecto a la validez de la concesión obte-
nida. Cuando circunstancias especiales demuestren que el cazador tuvo buenas
razones para creer que quien le daba la licencia tenía potestad legítima para darla
no puede estar en dolo. Y puesto que la caza en terreno ajeno no es una trasgresión
de policía sino un delito, el error de hecho debe eximir de la pena [...]”. “No debe ol-
vidarse que la palabra caza tiene un significado amplio y uno más estricto y jurídi-
co. Este sentido estricto es el único que debe considerarse cuando se quiera contem-
plar la caza como forma criminosa, y él tiene su criterio esencial en el ánimo del
agente. No todas las veces que se mata un animal se ejercita la caza, sino solamen-
te cuando se lo quiere apresar por su carne, por su piel o para un uso cualquiera de
utilidad para nosotros. El que mata al animal que lo ataca, tiene la intención de
defenderse a sí mismo y no ejercita la caza, como no la ejercita quien se propone tu-
telar sus propiedades atacadas por un animal cualquiera”. CARRARA, Programa,
parágrafos 2433, a 2436, inclusive. Y en el parágrafo 2934, se lee: “Yo digo que la
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